Por. Ab. Laura Kubes E.
Fecha de Expedición: El 06 de septiembre de 2024,la Superintendencia de Protección de Datos Personales emitió una guía técnica obligatoria en la RESOLUCIÓN No SPDP-SPDP-2024-0002 -R
Fecha de publicación: 10 de septiembre de 2024
Conformación
- 7 artículos
- Disposición General
- 4 Disposiciones Transitorias
- 2 Disposiciones Finales
Aspectos Básicos a conocer:
Objetivo: La presente Resolución establece la Guía Técnica Obligatoria para el registro de los apoderados especiales de responsables, conjuntos o no, y encargados extranjeros que realicen actividades de tratamiento de datos personales en el Ecuador.
Ámbito de aplicación: La guía técnica se aplica obligatoriamente a todos los responsables extranjeros y encargados extranjeros que ofrecen bienes o servicios a titulares de datos personales residentes en Ecuador, o que realizan control de comportamiento dentro del territorio ecuatoriano.
Aspectos Relevantes:
- Designación de Apoderado Especial: Los sujetos regulados deben designar un apoderado especial en Ecuador con facultades suficientes para actuar ante instancias administrativas y judiciales en materia de protección de datos personales.
Sujetos Regulados: Incluyen a aquellos responsables, encargados o terceros extranjeros que operen sin domicilio en Ecuador y que:
- Ofrezcan bienes o servicios a residentes en Ecuador.
- Realicen control de comportamiento de los titulares de datos dentro del territorio ecuatoriano.
- Requisitos para ser Apoderado Especial: El apoderado especial puede ser una persona natural o jurídica, debe estar domiciliado en Ecuador y, en caso de ser persona natural, debe gozar de derechos políticos plenos.
- Registro de Apoderados Especiales: Es mandatorio registrar a los apoderados especiales en la Superintendencia, incluyendo la presentación de documentación que demuestre el poder conferido, debidamente apostillado si es extranjero.
- Se cuenta con un plazo de 6 meses para registrar a los apoderados.
- Calificación del Apoderado y de la Suficiencia del Poder: La Superintendencia verificará que el apoderado cumple con los requisitos y que el poder especial es adecuado y suficiente según los lineamientos establecidos.
- El poder deberá contener las denominaciones, razón social, marcas y/o nombres comerciales, direcciones electrónicas y físicas, número de teléfonos de la empresa y del apoderado.
- En caso de que no se designe un apoderado todas las personas naturales o jurídicas que aparentan actuar u obrar por cuenta de los sujetos regulados, responderán administrativamente.
- Obligaciones de los Sujetos Regulados: Los sujetos regulados deben presentar a la Superintendencia, como contratos de corresponsabilidad o de encargo, registros de actividades de tratamiento, análisis de riesgos, flujos de datos personales, medidas de seguridad, y códigos de autorregulación, entre otros.
- Actualización del Registro del Apoderado Especial: La actualización del registro del apoderado es necesaria en casos de cambio significativo como muerte, renuncia, vencimiento del poder o cambios estructurales en la entidad designada como apoderado.
Conclusión: Esta resolución establece un marco riguroso para la regulación del tratamiento de datos personales por entidades extranjeras en Ecuador, garantizando la protección de los derechos de los ciudadanos y la transparencia operativa. Con la implementación de apoderados especiales y requisitos claros de registro y cumplimiento, Ecuador fortalece su compromiso con la seguridad de datos y la privacidad en un contexto global.
Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
Atentamente,
Ab. Laura Elizabeth Kubes Engelmann
KRUGER LAW