Una nueva interpretación que aclara los plazos para que el sri complemente procesos de determinación
El 26 de marzo de 2025, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador declaró como jurisprudencia obligatoria la interpretación sobre los plazos legales que tiene el Servicio de Rentas Internas (SRI) para emitir una determinación complementaria cuando se ha interpuesto un reclamo administrativo por parte del contribuyente. Esta jurisprudencia fue publicada mediante resolución No. 08-2025 y busca dotar de mayor seguridad jurídica, uniformidad y previsibilidad al sistema tributario ecuatoriano.
Disposiciones clave
1. Criterio jurídico establecido:
La Corte establece que cuando el contribuyente presenta un reclamo administrativo frente a una liquidación tributaria, y dentro de este proceso se detectan errores u omisiones relevantes, el SRI podrá emitir una determinación complementaria. Para hacerlo, deberá respetar el siguiente esquema temporal:
- Si la orden de determinación complementaria se emite dentro del plazo de caducidad, esta deberá ejecutarse dentro del año siguiente a la notificación de dicha orden.
- En los casos en que la orden se notifique cuando restan menos de 12 meses para la caducidad del proceso de determinación inicial, el plazo se interrumpe, y el SRI contará con hasta un año adicional para emitir la resolución complementaria.
Este criterio interpreta el artículo 131 del Código Tributario y reafirma la potestad de la Administración para subsanar actos defectuosos, pero dentro de márgenes temporales que eviten actuaciones arbitrarias.
2. Fundamento y efectos jurídicos:
Este pronunciamiento se basa en al menos tres sentencias firmes emitidas por distintas salas de la Corte Nacional entre 2022 y 2024, lo que permite su declaratoria como jurisprudencia obligatoria de conformidad con el artículo 185 de la Constitución.
A partir de su publicación en el Registro Oficial, esta jurisprudencia es de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades judiciales y administrativas del país, incluidas las áreas de fiscalización y determinación del SRI, garantizando el respeto a los derechos del contribuyente y evitando interpretaciones discrecionales.
3. Aplicación y alcance:
Esta jurisprudencia se aplicará en todos los procedimientos tributarios en los que exista una actuación posterior del SRI derivada de un reclamo administrativo del contribuyente, especialmente cuando se emita una nueva liquidación con elementos adicionales o distintos a los inicialmente considerados.