Boletín legal

Ministerio de Finanzas Regula la Dación En Pago con Bienes Inmuebles

El Estado podrá cancelar obligaciones mediante transferencia de dominio bajo condiciones técnicas y presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Finanzas expidió el Acuerdo Ministerial No. MEF-MEF-2025-0023-A, mediante el cual se aprueba la Norma Técnica para la Dación en Pago con Bienes Inmuebles, publicada en el Registro Oficial del 14 de noviembre de 2025. La norma regula el procedimiento mediante el cual las entidades del Estado pueden extinguir ciertas obligaciones no remunerativas a través de la transferencia de dominio de bienes inmuebles, bajo condiciones específicas de legalidad, conveniencia económica y viabilidad presupuestaria.

Ministerio de Finanzas Regula la Dación En Pago con Bienes Inmuebles

Disposiciones clave

1. Marco jurídico y competencias institucionales:

La normativa se fundamenta en el artículo 131 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), que habilita la dación en pago como forma excepcional de extinción de obligaciones no relacionadas con sueldos ni salarios. También se ampara en el artículo 1521 del Código Civil sobre obligaciones facultativas y en los Decretos Ejecutivos Nos. 282 y 129, que delegan a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (SETEGISP) la competencia para transferir bienes estatales en este contexto. La norma aplica exclusivamente a las entidades regidas por el COPLAFIP y excluye expresamente a las universidades públicas, empresas públicas y banca pública.

2. Procedimiento y condiciones para la dación en pago:

El proceso inicia con la publicación de un listado de bienes inmuebles elegibles para ser ofrecidos en dación. El acreedor interesado deberá presentar una manifestación de interés, tras lo cual se verifica el cumplimiento de requisitos, como no mantener obligaciones tributarias pendientes y no tener procesos coactivos en curso. Posteriormente, se suscribe un convenio de dación en pago entre las partes. Solo podrán ser objeto de dación en pago aquellas obligaciones: (i) derivadas de cuentas por pagar devengadas de presupuestos clausurados; (ii) reconocidas y no pagadas de ejercicios anteriores registradas en el grupo 99; y (iii) del ejercicio fiscal vigente, siempre que no sean obligaciones permanentes ni estén financiadas con deuda pública o donaciones.

3. Criterios presupuestarios, límites y pagos parciales:

El valor del bien no podrá superar el monto de la obligación a pagar. Si el bien cubre solo una parte de la deuda, el saldo restante deberá regularizarse conforme a los mecanismos ordinarios. La dación en pago no genera flujo de caja, por lo que deberá coordinarse su tratamiento contable y presupuestario con la Subsecretaría del Tesoro Nacional. Se establece también que el proceso debe respetar el principio de prioridad temporal (FIFO), salvo casos debidamente justificados por la administración financiera.

4. Régimen especial para bienes en comodato con GAD:

Cuando los bienes inmuebles propuestos para dación en pago estén en comodato con Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), no será necesario que consten en el listado publicado. En estos casos, la transferencia podrá realizarse mediante acuerdo directo entre el Ministerio, el acreedor y el GAD correspondiente, con el acompañamiento de la SETEGISP. Este mecanismo busca facilitar la regularización de obligaciones pendientes entre niveles de gobierno, preservando la eficiencia del uso de activos públicos.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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