Disposición para el cumplimiento del Impuesto a la Renta correspondiente al 2026, aplicación de tarifas progresivas y rebajas por gastos personales y cargas familiares.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) dio a conocer las disposiciones aplicables al cumplimiento del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2026, estableciendo los parámetros para la declaración, el cálculo del tributo y los mecanismos de rebaja permitidos. Estas directrices resultan relevantes para personas naturales, tanto en relación de dependencia como independientes, y buscan orientar el adecuado cumplimiento de la obligación tributaria conforme a la normativa vigente.
Disposiciones clave
1. Sujetos Obligados a declarar
De conformidad con lo dispuesto por el SRI, deberán declarar y pagar el Impuesto a la Renta las personas naturales cuyos ingresos mensuales superen los USD 1.017,33 o que perciban ingresos anuales superiores a USD 12.208. Esta obligación alcanza a trabajadores bajo relación de dependencia, profesionales independientes, artesanos y contribuyentes acogidos al régimen Rimpe, quienes deberán observar los plazos y condiciones establecidos por la administración tributaria.
2. Aplicación de tarifas progresivas y determinación de la base imponible
El impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2026 se determina mediante la aplicación de una tarifa progresiva que oscila entre el 0 % y el 37 %, en función del nivel de ingresos anuales del contribuyente. Para el cálculo del tributo, la base imponible se obtiene descontando de los ingresos brutos los costos, deducciones y exenciones permitidos por la normativa tributaria, conforme al esquema definido por el SRI.
3. Rebajas por gastos personales y cargas familiares
La normativa permite reducir el impuesto causado mediante la declaración de gastos personales debidamente respaldados, incluyendo rubros como alimentación, salud, educación, vivienda, vestimenta, turismo, arte y cultura, así como gastos relacionados con mascotas. Adicionalmente, el beneficio tributario puede incrementarse con el registro de cargas familiares, tales como cónyuge o pareja en unión de hecho, hijos menores de 21 años o personas con discapacidad dependientes. Este registro debe efectuarse a través del portal “SRI en línea” y reflejarse en la proyección de gastos personales que se presenta hasta el mes de febrero de cada año.