Boletín legal

Reformas al Régimen Especial de Contratación para Seguridad Nacional

El Decreto Ejecutivo No. 295 amplía el régimen especial de contratación para bienes y servicios vinculados a la seguridad nacional, permitiendo adquisiciones directas para garantizar una respuesta operativa inmediata

La expedición del Decreto Ejecutivo No. 295 marca un ajuste relevante en el régimen jurídico de la contratación pública en el Ecuador, al introducir nuevas excepciones dentro del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta reforma responde a la necesidad estatal de fortalecer las capacidades operativas en materia de seguridad, inteligencia y protección de autoridades, en un contexto de crecientes riesgos para el orden público y la defensa nacional.

El decreto, emitido por el presidente Daniel Noboa Azín el 29 de enero de 2026, amplía los supuestos de contratación bajo régimen especial, permitiendo una respuesta ágil y eficaz de las entidades públicas encargadas de la seguridad interna y externa del país. Su aplicación se circunscribe a operaciones estratégicas que requieren disponibilidad inmediata de recursos logísticos y operativos.

Disposiciones clave

1. Ampliación del régimen especial de contratación:

El Decreto Ejecutivo No. 295 incorpora tres nuevos literales al artículo 129 del Reglamento General de la LOSNCP, habilitando la contratación bajo régimen especial de pasajes destinados a la movilización del personal encargado de la seguridad de las principales autoridades del Estado. Esta disposición permite reducir tiempos administrativos en contextos que demandan respuesta inmediata.

2. Servicios de transporte para operaciones estratégicas:

Se autoriza la contratación directa de servicios de transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial cuando estos sean necesarios para operaciones de inteligencia, control, prevención o respuesta inmediata. Esta medida busca garantizar la continuidad y eficacia de las acciones ejecutadas por las fuerzas de seguridad y defensa del Estado.

3. Adquisición de combustibles y suministros operativos:

El decreto permite, bajo régimen especial, la adquisición de combustibles, lubricantes y derivados indispensables para la operatividad de vehículos, aeronaves y embarcaciones utilizadas en tareas de seguridad. La justificación normativa se fundamenta en la protección del orden público, la seguridad ciudadana y la integridad de los bienes estatales.

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