La resolución que deroga la normativa relacionada a la tasa aduanera responde a la necesidad de adecuar la regulación interna al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Ecuador en materia de comercio exterior.
El 12 de junio de 2026 se derogó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000012 publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial Nro. 243 de 13 de marzo de 2026. Misma que regulaba el cobro de la tasa por servicio aduanero aplicable a las mercancías provenientes de Colombia
Disposiciones clave
1. Derogación de la normativa:
La regulación deja sin efecto la resolución emitida previamente por el SENAE Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE, con ello se elimina la base normativa que sustentaba dicho gravamen.
2. Cumplimiento de las obligaciones Comunitarias Andinas:
La derogatoria se fundamenta en la necesidad de armonizar la regulación ecuatoriana con las disposiciones de la Comunidad Andina, garantizando el respeto a los principios de libre circulación de mercancías y a los compromisos asumidos por el Estado ecuatoriano en el marco de la integración regional.
3. Régimen transitorio de pago:
Como medida transitoria, la resolución dispone que el servicio de pago correspondiente a la tasa aduanera regulada por la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000012 permanecerá disponible en el portal institucional del SRI hasta el 31 de agosto de 2026. A partir del 1 de septiembre de 2026, los valores relacionados con dicha tasa deberán cancelarse mediante los canales o mecanismos de pago que sea habilitados por el SRI bajo demanda.
4. Seguridad Jurídica para los Operadores económicos:
La resolución contribuye a generar mayor certeza jurídica para importadores y demás actores del comercio internacional, al adecuar el régimen tributario y aduanero a las disposiciones supranacionales vigentes.
5. Vigencia Inmediata de la derogatoria:
La vigencia de la derogatoria será de forma inmediata, una vez se publique en el Registro Oficial.