Boletín legal

DECRETO EJECUTIVO REFORMA EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

El Ejecutivo reformó el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, incorporando nuevas disposiciones sobre mora, restricciones por incumplimiento de pago, procedimientos de cobro y obligaciones de transparencia para las administraciones de condominios.

El 31 de julio de 2026, el Presidente de la República, Daniel Noboa Azín, expidió el Decreto Ejecutivo Nro. 462, mediante el cual se reformó el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, originalmente expedido mediante el Decreto Ejecutivo Nro.1229. La reforma establece nuevas reglas para la gestión de la mora en el pago de expensas comunes, los mecanismos de cobro, el ejercicio de derechos dentro de los condominios y las obligaciones de información de las administraciones.

Disposiciones clave

1. Restricción de Bienes y Servicios No Indispensables:

Los copropietarios o usuarios que mantengan obligaciones vencidas por expensas, fondo
de reserva, intereses o gastos de cobranza no podrán acceder a bienes, áreas o servicios comunes no indispensables, como piscinas, gimnasios, salones comunales, parqueaderos de visitas o servicios comunales, conforme al reglamento interno del inmueble.

2. Protección de Bienes y Servicios Indispensables:

La reforma prohíbe restringir el acceso peatonal al inmueble, el ingreso a la unidad privada, el uso del parqueadero propio, el suministro de agua potable, los servicios básicos de seguridad, las rutas de evacuación y el acceso de servicios de emergencia. También garantiza condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

3. Procedimiento Previo a la Aplicación de Restricciones:

Antes de imponer cualquier limitación, la administración deberá notificar al copropietario sobre el estado de mora y otorgarle un plazo de cinco días para cancelar la deuda, justificar el pago o suscribir un convenio. Una vez regularizada la obligación, las restricciones deberán levantarse dentro de las 24 horas siguientes.

4. Cobro de Obligaciones y Convenios de Pago:

Cuando existan dos o más expensas vencidas, el administrador deberá emitir una liquidación de valores adeudados, la cual será aprobada por la Asamblea General y tendrá mérito ejecutivo. Asimismo, los convenios de pago deberán formalizarse por escrito, y el incumplimiento de dos cuotas producirá el vencimiento anticipado del saldo pendiente.

5. Derecho de Voto y Administración del
Condominio:

El decreto dispone que únicamente los copropietarios que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones podrán ejercer el derecho al voto en la Asamblea General o desempeñar cargos de administración y representación del condominio.

6. Transparencia en la gestión administrativa:

Las administraciones deberán publicar mensualmente el estado de cumplimiento de pagos por cada unidad inmobiliaria y el detalle de la cartera vencida, utilizando los canales oficiales físicos o electrónicos del condominio, con el fin de fortalecer la transparencia en
la gestión.

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