El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador reformó el reglamento aplicable al tráfico postal internacional y la mensajería acelerada (courier), incorporando nuevas obligaciones para los operadores y requisitos para la importación de mercancías.
El 31 de julio de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) expidió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0061-RE, mediante la cual reformó el Reglamento para los Regímenes de Excepción de Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada, contenido en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0056-RE. La reforma introduce nuevas obligaciones para las empresas courier, modifica los requisitos documentales aplicables a determinadas categorías de mercancías y actualiza las reglas sobre declaración de valor y recategorización.
Disposiciones clave
1. Nuevas Obligaciones para Empresas Courier:
Las empresas courier deberán notificar al consignatario sobre las comunicaciones, requerimientos y demás actuaciones emitidas por el SENAE. Además, deberán brindar asesoría y actuar en representación del consignatario cuando se inicie un procedimiento de
duda razonable.
2. Presentación Obligatoria de la Factura
Comercial:
La reforma incorpora la obligación de presentar la factura comercial o el documento que
acredite la transacción comercial como respaldo del valor declarado para las mercancías de las categorías B, C, D y F. Para las categorías E y G, la Administración Aduanera podrá exigir este documento cuando lo considere necesario, según las circunstancias de cada caso.
3. Recategorización de Mercancías:
Se establece que, cuando una mercancía sea recategorizada durante el control concurrente, la empresa courier no será sancionada por dicha recategorización, salvo que
esta se origine por un ajuste en el valor declarado, supuesto en el que la responsabilidad recaerá sobre el consignatario.
4. Declaración del Valor en Aduana:
La resolución actualiza las disposiciones relativas a la declaración de valor en origen para las categorías A, B, E y G, armonizando el procedimiento con lo previsto en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera.
5. Mayor Seguridad Jurídica para los Operadores:
Las modificaciones precisan las responsabilidades de las empresas courier y de los consignatarios frente a los procedimientos de control aduanero, delimitando los supuestos en los que procede la imposición de sanciones y reduciendo posibles interpretaciones ambiguas durante la aplicación del reglamento.
6. Entrada en Vigencia Diferenciada:
La resolución entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial. No obstante, las disposiciones previstas en el número II del artículo 1 y en el artículo 5 serán aplicables a partir del 17 de septiembre de 2027.