Boletín legal

SE REFORMA LA INTEGRACIÓN DEL CEPAI

El Decreto Ejecutivo Nro. 489 sustituye la norma que regula la composición del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones y adapta su funcionamiento a la nueva estructura de la Función Ejecutiva.

El 1 de septiembre de 2026, el Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo Nro. 489, mediante el cual sustituyó el artículo 24 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. La reforma reorganiza la integración del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), define quién lo preside, regula la intervención de entidades rectoras sectoriales y establece requisitos para los delegados permanentes. El propio decreto dispone que su vigencia iniciará a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

Disposiciones clave

1. Cinco Miembros Principales:

El CEPAI queda conformado por los titulares del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete, Servicio de Rentas Internas y Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o sus delegados permanentes.

2. Presidencia del Comité:

El titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo presidirá el CEPAI en representación del Presidente de la República y tendrá voto dirimente. Si el Presidente de la República participa en una sesión, asumirá la presidencia con voz y voto dirimente.

3. Participación Sectorial:

Las entidades rectoras de las materias en las que se desarrollen inversiones participarán con voz y voto cuando el Comité conozca solicitudes relacionadas con proyectos sujetos a sus competencias. Para los demás asuntos, la votación corresponde exclusivamente a los cinco miembros principales.

4. Invitados con Voz:

La Presidencia del CEPAI podrá invitar, de oficio o a petición de cualquiera de sus miembros, a representantes de otros ministerios, secretarías u otras entidades públicas. Estos participantes tendrán voz, pero no voto, según la materia o relevancia de los temas tratados.

5. Delegados y Soporte Institucional:

Los delegados permanentes deberán pertenecer a la misma institución y ostentar el cargo de Viceministro o un rango equivalente. Además, el Ministerio que presida el Comité deberá organizar la unidad o proceso administrativo necesario para ejecutar sus competencias sin generar demanda de recursos fiscales adicionales.

6. Vigencia y Derogatoria:

El Decreto Nro. 489 deroga las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a su contenido. La disposición final establece expresamente que entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, por lo que esa publicación constituye el hito normativo de eficacia general previsto por el propio instrumento.

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