La sexta revisión del programa de Ecuador con el FMI está prevista desde el 15 de septiembre de 2026 e incluye la evaluación del compromiso de implementar regulación para la apertura del catastro minero.
El cronograma del programa de Ecuador con el Fondo Monetario Internacional (FMI) prevé la sexta revisión a partir del 15 de septiembre de 2026, con evaluación de los criterios correspondientes al cierre de junio. Entre los compromisos estructurales consta implementar regulación para la apertura del catastro minero. Para analizar esta noticia es necesario considerar que Ecuador ya expidió instrumentos nacionales en 2026: el Acuerdo Ministerial Nro. MAE-MAE-2026-0047-AM y la Resolución Nro. ARCOM-ARCOM-2026-0017-R, que habilitan una apertura gradual y focalizada para pequeña minería de materiales áridos y pétreos.
Disposiciones clave
1. Sexta Revisión del Programa:
El informe del FMI fija el 15 de septiembre de 2026 como fecha de disponibilidad asociada a la sexta revisión y a los criterios de desempeño con corte a junio de 2026. La revisión determinará el avance de los compromisos cuantitativos y estructurales del programa.
2. Compromiso sobre Catastro Minero:
El benchmark estructural Nro. 21 establece como objetivo implementar la regulación para la apertura del Catastro Minero hasta finales de junio de 2026, con la finalidad declarada de aumentar la transparencia y atraer inversión privada al sector.
3. Acuerdo Ministerial Previo:
El Acuerdo Nro. MAE-MAE-2026-0047-AM, publicado el 20 de mayo de 2026, ordenó a ARCOM emitir el acto correspondiente para una apertura gradual y progresiva destinada a nuevas concesiones de explotación de pequeña minería de materiales áridos y pétreos.
4. Resolución de ARCOM:
La Resolución Nro. ARCOM-ARCOM-2026-0017-R, suscrita el 21 de mayo y publicada el 5 de junio de 2026, aprobó la apertura gradual del Catastro Minero Nacional para ese segmento, iniciando en el corredor de Guayaquil, Daule y Samborondón.
5. Alcance Focalizado:
El instrumento analizado no dispone una reapertura general para todos los regímenes o minerales. El procedimiento regulado se concentra en pequeña minería de áridos y pétreos
dentro del corredor señalado, aunque sus disposiciones son obligatorias para ARCOM y los
usuarios del Catastro en el ámbito correspondiente.
6. Evaluación Pendiente del FMI:
La existencia de regulación nacional debe diferenciarse de la evaluación formal del benchmark. Al 8 de septiembre de 2026 no corresponde afirmar que el FMI haya declarado
cumplido o incumplido este compromiso; esa valoración forma parte de la sexta revisión prevista para septiembre.