Boletín legal

SRI REGULA LA RETENCIÓN Y EMBARGO DE VALORES EN PROCEDIMIENTOS COACTIVOS

La nueva resolución define cómo las entidades financieras deben ejecutar y comunicar las medidas ordenadas por el SRI dentro de procedimientos de ejecución coactiva.

El 7 de septiembre de 2026 se publicó en el Octavo Suplemento del Registro Oficial Nro. 363 la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034. El instrumento regula el cumplimiento y la comunicación de valores retenidos o embargados por entidades financieras públicas y privadas y por entidades del sector de la economía popular y solidaria cuando el SRI ordene estas medidas dentro de procedimientos coactivos.

Disposiciones clave

1. Ámbito de Aplicación:

La resolución se dirige a las entidades financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y a las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, respecto de medidas de retención o embargo ordenadas por el SRI dentro de la ejecución coactiva.

2. Ejecución Inmediata de la Retención:

Recibida la notificación de la medida cautelar, la entidad debe ejecutar de forma inmediata la retención de los valores disponibles. La comunicación al SRI se realiza cuando existan valores efectivamente retenidos, mediante el canal transaccional previsto por la Administración Tributaria.

3. Medida Vigente ante Falta de Fondos:

Si el coactivado o responsable solidario no mantiene cuentas o valores disponibles, la entidad no debe reportar valores inexistentes. Sin embargo, la medida debe permanecer registrada para aplicarse ante una apertura posterior de cuenta o el ingreso futuro de fondos, salvo revocatoria o suspensión.

4. Embargo y Comunicación al SRI:

Cuando se ordene el embargo, la entidad debe comunicar los valores afectados mediante el trámite habilitado en SRI en Línea y transferirlos conforme al requerimiento emitido por la Administración Tributaria. La resolución diferencia el reporte de retenciones del reporte de embargos.

5. Identificación de Personas Naturales:

Para personas naturales, las medidas deben ejecutarse sobre cuentas registradas tanto con número de cédula como con el RUC conformado por la cédula más los dígitos 001, al corresponder a la misma persona. Esta regla busca evitar que la identificación registral impida la ejecución de la medida.

6.Vigencia e Implementación:

La resolución rige desde su publicación en el Registro Oficial. El mecanismo específico de comunicación será obligatorio desde el 1 de enero de 2027, fecha en la que deberá ingresarse como primer trámite la información consolidada de los valores retenidos y embargados hasta ese momento. Las entidades alcanzadas deberían adecuar sus flujos operativos antes de esa fecha.

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