Boletín legal

ASAMBLEA APRUEBA INFORME SOBRE VIDEOVIGILANCIA DE SEGURA EP

El Pleno aprobó el informe de fiscalización sobre posibles vulneraciones a los controles de acceso de los sistemas de videovigilancia administrados por Segura EP.

El 15 de septiembre de 2026, con 85 votos, la Asamblea Nacional aprobó el informe de fiscalización sobre posibles vulneraciones a los protocolos de seguridad y control de acceso de los sistemas de videovigilancia administrados por Segura EP en Guayaquil. La resolución dispone remisiones y acciones de seguimiento ante varias autoridades. El informe contiene hallazgos y posibles responsabilidades que aún deben ser investigados por los órganos competentes; no constituye una determinación judicial de responsabilidad.

Disposiciones clave

1. Objeto de la Fiscalización:

La revisión legislativa se concentró en los mecanismos de autorización, acceso y control de la infraestructura pública de videovigilancia utilizada para prevención, vigilancia, respuesta y apoyo a la seguridad ciudadana.

2. Accesos Bajo Revisión:

El informe analizó, entre otros hechos, la instalación de una denominada “sala espejo”. La Comisión señaló que no encontró una resolución del Directorio, delegación u otro documento que justificara su instalación y la habilitación de accesos.

3. Protección de Información:

La Comisión advirtió una posible afectación vinculada con acceso no consentido a información personal. Esta conclusión debe entenderse como una hipótesis de fiscalización
sujeta a investigación, no como infracción definitivamente declarada.

4. Remisión a Autoridades:

La resolución será remitida a la Fiscalía General del Estado, la Contraloría General del Estado y la Superintendencia de Protección de Datos Personales para que actúen dentro de sus respectivas competencias.

5. Controles de Acceso y Trazabilidad:

La Asamblea exhortó a Segura EP a asegurar que cada usuario de los sistemas esté identificado, que los accesos respondan a una necesidad institucional previamente autorizada y que las operaciones queden registradas de forma íntegra, trazable y auditable.

6. Seguimiento y Reporte:

También se dispuso fortalecer el registro de sistemas interoperables administrados por gobiernos locales. La Comisión deberá hacer seguimiento y solicitar, dentro de 30 días desde la notificación, informes documentados sobre las acciones adoptadas.

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