La medida extraordinaria suspende temporalmente determinados derechos y establece una restricción nocturna de circulación en cuatro provincias entre el 17 y el 30 de septiembre.
El Decreto Ejecutivo No. 498, suscrito el 15 de septiembre de 2026, declaró por 60 días estado de excepción por grave conmoción interna en ocho provincias y tres cantones. La medida incluye la suspensión temporal de la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, restricciones de circulación en determinadas jurisdicciones y actuaciones extraordinarias de seguridad.
Disposiciones clave
1. Ámbito Territorial:
La declaratoria comprende El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas, además de Camilo Ponce Enríquez, Las Naves y La Maná.
2. Duración de la Medida:
El estado de excepción fue dispuesto por 60 días. Su fundamento declarado es la grave conmoción interna vinculada con la dinámica de violencia y actuación de organizaciones criminales en las jurisdicciones incluidas.
3. Domicilio y Correspondencia:
Durante la vigencia de la medida se suspende temporalmente la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia en los territorios señalados, dentro de los límites y finalidades del régimen excepcional.
4. Restricción de Circulación:
En El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí se estableció restricción de tránsito entre las 00h00 y las 05h00, desde el 17 hasta el 30 de septiembre de 2026. La restricción no se extiende a todas las provincias bajo estado de excepción.
5. Operaciones de Seguridad:
El decreto contempla la actuación coordinada de Fuerzas Armadas y Policía Nacional y habilita requisiciones temporales de bienes y servicios cuando resulten necesarias para las operaciones de seguridad previstas por la medida.
6. Relevancia para Organizaciones:
Las empresas con operaciones nocturnas, movilidad de personal, logística o manejo de comunicaciones en las zonas afectadas deben revisar la aplicación territorial y temporal de las restricciones y ajustar sus protocolos mientras se mantenga vigente el régimen excepcional.