Pague hoy, distribuya después: nuevas reglas para anticipos del impuesto a la renta.
El 27 de octubre de 2025, el Ejecutivo expidió el Decreto No. 191, mediante el cual se reglamenta el pago a cuenta del impuesto a la renta sobre las utilidades no distribuidas. Este anticipo, que afecta directamente la planificación financiera de las sociedades, introduce nuevas obligaciones y condiciones de uso para el crédito tributario resultante. A continuación, te explicamos los puntos clave que debes conocer para cumplir a tiempo y evitar contingencias.
Disposiciones clave
1. Vigencia y cronograma:
En 2025, el anticipo deberá declararse y pagarse hasta noviembre, con posibilidad de diferirlo en dos cuotas iguales en noviembre y diciembre. A partir de 2026, la declaración se presentará en agosto, y el pago se realizará en tres cuotas mensuales (agosto, septiembre y octubre), según el noveno dígito del RUC. Los contribuyentes especiales deberán pagar hasta el día 11 del mes correspondiente.
2. Cálculo del anticipo en 2025:
La base imponible del anticipo para 2025 se calcula a partir de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio 2024 presentada hasta el 31 de julio, sin considerar sustitutivas posteriores. Se incluyen: utilidad o pérdida del ejercicio, resultados acumulados, ajustes por participación, y se restan los dividendos distribuidos entre enero y julio de 2025. Las entidades financieras y de seguros excluirán utilidades restringidas por su ente de control.
3. Fórmula aplicable desde 2026:
Desde 2026, el cálculo parte del saldo de utilidades no distribuidas al 31 de julio, ajustado por los resultados del ejercicio anterior (neto de participación laboral, impuesto y reserva legal), resultados acumulados, dividendos o capitalizaciones efectuadas en el año, y ajustes por participación. Se busca reflejar la capacidad real de generación de utilidades no distribuidas.
4. Uso del crédito tributario:
El anticipo pagado genera un crédito tributario cuyo uso dependerá del destino de las utilidades. Si se distribuyen dividendos, el crédito se aplica primero a la retención en la fuente y luego al impuesto a la renta dentro de los tres años siguientes. Si se capitalizan utilidades, el crédito solo podrá usarse si la capitalización se traduce en activos productivos, inventarios nuevos vinculados a ingresos o generación de empleo con incremento neto del 5%.
5. Restricciones y extinción del crédito:
No se otorgarán facilidades de pago adicionales. El crédito podrá ser devuelto dentro del plazo de prescripción si no se ha utilizado. No obstante, si en los dos ejercicios posteriores al pago no se distribuyen ni capitalizan las utilidades, el crédito se extingue y su saldo deberá registrarse como gasto no deducible.
6. Excepción para 2025:
Las compañías holding están exentas del anticipo en 2025. Para los ejercicios 2025 y 2026, se permitirá considerar como capitalización válida la adquisición de activos o inventarios realizada en los dos años anteriores a la publicación de la Ley, siempre que estén incorporados al proceso productivo.