Boletín legal

ARCSA ACTUALIZA EL INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACIÓN BPM DE ALIMENTOS PROCESADOS

ARCSA emitió la versión 4.0 del instructivo para la certificación, homologación y registro de Buenas Prácticas de Manufactura de plantas procesadoras de alimentos nacionales y extranjeras.

El 26 de agosto de 2026, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) emitió la versión 4.0 del Instructivo Externo IE-B.3.4.2-BPM-01, aplicable a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en plantas procesadoras de alimentos. La revisión del documento oficial muestra que la actualización responde a la reforma parcial de la normativa técnica sanitaria y registra cambios concretos en las directrices de inspección, las formas de pago, el listado de categorías de líneas de producción y la línea gráfica del instructivo.

Disposiciones clave

1. Alcance del Instructivo:

El documento establece requisitos y lineamientos técnicos para la certificación BPM de plantas procesadoras de alimentos nacionales y extranjeras. La certificación se articula con los Organismos de Inspección Acreditados y con el posterior registro u homologación ante ARCSA.

2. Cambios Expresamente Incorporados:

La versión 4.0 elimina del instructivo la directriz sobre días de inspección y número de inspectores, materia que pasa al IE-B.3.4.2-BPM-02. También actualiza las formas de pago y el Anexo 1 sobre categorías de líneas de producción de alimentos procesados.

3. Registro y Pago:

Una vez presentada la solicitud de registro, ARCSA revisará la información en el término de quince días. Si la documentación está completa y correcta, se genera la orden de pago; si el importe no se cancela dentro del término de diez días previsto en esa orden, deberá iniciarse una nueva solicitud.

4. Recertificación:

Las plantas que deseen recertificarse y conservar la continuidad de su registro deben iniciar la inscripción del nuevo certificado dentro de los 120 días previos al vencimiento. Si la solicitud se presenta después de la caducidad, se requiere un nuevo proceso, un nuevo pago y la asignación de un nuevo código único BPM.

5. Costos de Registro y Homologación:

El instructivo fija los derechos en Salarios Básicos Unificados: cinco SBU para industria, gran empresa o no MIPYME; cuatro para mediana; tres para pequeña; dos para microempresa y uno para artesanos. Para homologaciones de empresas extranjeras se establece un costo de cinco SBU.

6. Vigencia y Notificación de Cambios:

El certificado BPM tiene una vigencia de cinco años desde su emisión. Los cambios respecto de las condiciones iniciales de certificación deben notificarse al Organismo de Inspección Acreditado dentro del término máximo de treinta días posteriores a la modificación.

Comparte este boletín legal en: