La Dirección Ejecutiva de ARCSA dejó sin efecto la delegación otorgada en 2024 para conocer, sustanciar y resolver procedimientos administrativos de revisión de oficio.
Mediante Resolución Nro. ARCSA-ARCSA-2026-0012-R, suscrita el 7 de agosto de 2026 y publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 359 del 1 de septiembre de 2026, la Dirección Ejecutiva de ARCSA revocó la Resolución Nro. ARCSA-ARCSA-2024-0016-R. El acto de 2024 había delegado a un Analista de Consultoría Legal el conocimiento, sustanciación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 132 del Código Orgánico Administrativo (COA). La nueva resolución contiene un artículo único y una disposición final, por lo que su efecto central es dejar sin efecto aquella delegación.
Disposiciones clave
1. Delegación Revocada:
Se deja sin efecto la Resolución Nro. ARCSA-ARCSA-2024-0016-R de 20 de diciembre de 2024, mediante la cual la Dirección Ejecutiva había delegado a un servidor de la institución
la tramitación integral de los procedimientos de revisión de oficio.
2. Competencia Comprendida:
La delegación revocada abarcaba tres actuaciones: conocimiento, sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos de revisión de oficio previstos en el artículo 132 del COA. La resolución de 2026 no modifica el contenido de esa figura jurídica.
3. Ejercicio Directo de la Competencia:
La motivación del acto señala que ARCSA determinó la necesidad de que estos procedimientos sean ejercidos directamente por la autoridad competente. En términos institucionales, la revocatoria devuelve el ejercicio de la atribución a la autoridad delegante.
4. Fundamento Jurídico:
La resolución invoca el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nro. 1290 y los artículos 69, 70, 71 y 73 numeral 1 del COA, disposiciones relacionadas con el ejercicio, contenido y extinción de las delegaciones administrativas.
5. Alcance de la Reforma:
El instrumento no crea nuevas causales, etapas ni plazos para la revisión de oficio y tampoco reforma el artículo 132 del COA. Su alcance es orgánico y competencial: revoca una delegación interna específica previamente concedida por la Dirección Ejecutiva.
6. Vigencia:
La Resolución Nro. ARCSA-ARCSA-2026- 0012-R rige desde su suscripción, esto es, desde el 7 de agosto de 2026, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial. El texto no incorpora una disposición transitoria específica para expedientes iniciados con anterioridad.