Boletín legal

Asistencia laboral y datos biométricos

ANÁLISIS SOBRE EL USO DE DATOS BIOMÉTRICOS EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA LABORAL

Las empresas han adoptado tecnologías avanzadas para optimizar sus procesos, incluyendo el uso de datos biométricos para el registro de asistencia. Sin embargo, esta práctica genera preocupaciones sobre privacidad y protección de datos personales.

Asistencia laboral y datos biométricos

¿Es realmente indispensable el uso de datos biométricos para el control de asistencia, o estamos ante una medida desproporcionada? La Superintendencia de Protección de Datos Personales resuelve esta duda mediante un análisis normativo no vinculante que examina la legalidad, proporcionalidad y justificación de esta práctica, considerando si existen alternativas menos invasivas y más acordes con la protección de datos personales.

ANÁLISIS DE LA SPDP

El uso de datos biométricos en el ámbito laboral implica el tratamiento de información sensible, cuyo manejo debe justificarse bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

El análisis normativo señala que no existe una obligación legal para que los empleadores usen datos biométricos en el registro de asistencia. Aunque el Art. 26 de la LOPDP permite su tratamiento con consentimiento, en el ámbito laboral este no se considera plenamente libre, ya que la relación de subordinación puede generar temor reverencial, afectando la voluntariedad del trabajador al otorgarlo.

Asimismo, enfatiza que el principio de minimización de datos establece que solo deben recopilarse los datos estrictamente necesarios. Dado que existen métodos menos invasivos, como tarjetas magnéticas o registros digitales, el uso de datos biométricos resulta innecesario y desproporcionado.

RECOMENDACIONES

  1. Evitar el uso de datos biométricos para control de asistencia: Se recomienda optar por alternativas menos invasivas y que no comprometan información sensible de los trabajadores.
  2. Garantizar el principio de proporcionalidad: Cualquier mecanismo de control de asistencia debe ser adecuado, necesario y no excesivo en relación con su finalidad.
  3. No basar la legitimación en el consentimiento: En el ámbito laboral, el consentimiento no es considerado plenamente libre debido a la relación de subordinación entre empleador y trabajador.
  4. Cumplir con los principios de protección de datos: Todo tratamiento de datos personales debe respetar la minimización, proporcionalidad y necesidad para evitar vulneraciones a la privacidad de los trabajadores.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.

Atentamente,
KRUGER LAW
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