Boletín legal

Bono Agro Catta

Nuevo incentivo económico ante crisis climática

El Decreto Ejecutivo No. 587, expedido el 27 de marzo de 2025 por el presidente Daniel Noboa, crea el Bono CATTA-NUEVO ECUADOR, un incentivo económico dirigido a pequeños y medianos productores agroproductivos afectados por el temporal invernal. La medida, con base técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, además del aval del Ministerio de Economía y Finanzas, se aplica en ocho provincias declaradas en emergencia, como parte de la política nacional para mitigar los efectos climáticos y fortalecer la soberanía alimentaria.  

Bono Agro Catta, Nuevo incentivo económico ante crisis climática

Resumen del decreto 

El Decreto Ejecutivo No. 587, establece la creación del Bono CATTA-NUEVO ECUADOR, un apoyo económico extraordinario de USD $800, entregado por única vez a los pequeños y medianos productores agroproductivos cuyas unidades productivas han sido afectadas por el temporal climático adverso del año 2025. Este bono busca mitigar las pérdidas económicas y permitir la continuidad de las actividades productivas, contribuyendo a preservar la soberanía alimentaria del país.

La identificación de los beneficiarios estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que establecerá los requisitos, la metodología y los procedimientos para su otorgamiento. Una vez identificados, la entrega del bono será realizada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), el cual deberá mantener un registro mensual actualizado de las transferencias, que será remitido al MAG para su control y seguimiento.

Bono Agro Catta

Además, el decreto dispone que el MAG deberá remitir la información de los productores beneficiarios al MIES en un plazo máximo de 15 días desde la suscripción del decreto. También se establece que el MIES, en coordinación con la Unidad de Registro Social, deberá garantizar que no exista duplicidad en los pagos. Para la implementación adecuada del bono, el MAG y el MIES emitirán la normativa secundaria correspondiente, de manera individual o conjunta, y coordinarán con otras instituciones públicas y privadas para identificar a los potenciales beneficiarios.

Finalmente, se encarga la ejecución del decreto al MAG, MIES, la Unidad de Registro Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias y la normativa vigente. El decreto entra en vigor desde la fecha de su suscripción.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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