Boletín legal

CACES Refuerza su Control Interno son Nuevo Reglamento para la Comisión de Autoevaluación

Nuevo reglamento del caces para la autoevaluación institucional

El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) expidió el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Autoevaluación, mediante Resolución No. CACES-P-2025-0023-R, aprobada en sesión plenaria el 4 de julio de 2025 y publicada en el Registro Oficial Año I No. 90, el 28 de julio de 2025. Este reglamento, de carácter interno y obligatorio para los miembros de la Comisión, busca regular la organización, funciones y atribuciones de la instancia encargada de los procesos de autoevaluación institucional, con el fin de garantizar mayor eficiencia y transparencia en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador.

CACES Refuerza su Control Interno son Nuevo Reglamento para la Comisión de Autoevaluación

Disposiciones clave

Objeto y ámbito de aplicación:

El reglamento norma el funcionamiento de la Comisión de Autoevaluación del CACES, estableciendo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para los miembros designados por el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional. Esta comisión es responsable de planificar e implementar los procesos internos de autoevaluación, en cumplimiento de la LOES y de estándares internacionales de calidad.

Conformación de la Comisión:

La Comisión de Autoevaluación está integrada por siete miembros, entre ellos:

  • Responsable de Planificación y Gestión Estratégica, quien la preside.
  • Procurador/a del CACES o su delegado/a.
  • Coordinador/a Administrativo-Financiero/a.
  • Secretario/a Técnico/a.
  • Responsables de Tecnologías de la Información, Comunicación Social y Documentación/Archivo.

El secretario de la comisión lleva el registro de sesiones, votaciones y resoluciones, asegurando la trazabilidad de todos los procesos.

Funciones y atribuciones:

La CAC tiene entre sus responsabilidades principales:

  • Planificar y ejecutar la autoevaluación institucional, con acompañamiento de la Comisión Permanente de Promoción de la Calidad.
  • Elaborar cronogramas, hojas de ruta, instrumentos e informes finales de autoevaluación.
  • Promover la participación del personal del CACES y difundir los resultados para la mejora institucional.
  • Garantizar la confidencialidad de la información tratada en las sesiones.

Sesiones y toma de decisiones:

El reglamento establece que la CAC sesionará al menos una vez al mes en sesiones ordinarias, y podrá convocar sesiones extraordinarias según necesidad. Las decisiones se adoptan por mayoría simple, quedando registradas en actas firmadas por el presidente y secretario.
Se permite el uso de sesiones virtuales y del sistema Quipux para convocatorias y notificaciones.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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