Este comité se conforma como un mecanismo institucional de diálogo destinado a fortalecer la relación económica bilateral y preparar el camino hacia la negociación de un futuro acuerdo comercial.
El 16 de junio de 2026, Ecuador y Japón suscribieron un memorando de entendimiento para la creación del COMITÉ ECONÓMICO Y BILATERAL, en un acto realizado en la Cancillería de Quito, con la participación de autoridades de ambos Estados. El instrumento fue firmado por representantes de alto nivel, incluyendo al Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, el Ministro de Producción, Comercio Exterior y Pesca, y el Embajador de Japón en Ecuador.
Disposiciones clave
1. Objetivo:
La finalidad de la conformación del Comité es, principalmente, fortalecer el diálogo permanente entre ambos gobiernos, impulsar el comercio bilateral y la inversión extranjera, así como promover la cooperación tecnológica y científica. Asimismo, busca facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas y desarrollar mecanismos de cooperación en áreas como logística, sostenibilidad y comercio digital. En conjunto, este mecanismo se concibe como una plataforma técnica e institucional previa a la eventual negociación formal de un acuerdo comercial entre ambos Estados.
2. Importancia Jurídica y Económica:
Desde el punto de vista jurídico-económico, la creación del comité constituye un instrumento de soft law internacional, en la medida en que no es jurídicamente vinculante, pero sí genera compromisos políticos y técnicos entre los Estados. Además, representa un paso preparatorio dentro del derecho internacional económico, orientado a la eventual celebración de tratados comerciales formales. Asimismo, funciona como un mecanismo de cooperación bilateral estructurada, coherente con la política ecuatoriana de apertura comercial y diversificación de mercados, especialmente en el fortalecimiento de relaciones con la región asiática.