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Corte Nacional Establece Jurisprudencia Obligatoria Sobre Fondos de Reserva en la Jubilación Patronal

Solo los valores por fondo de reserva pueden descontarse del haber de jubilación del trabajador.

El 8 de octubre de 2025, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador emitió la Resolución No. 16-2025, mediante la cual se declara jurisprudencia obligatoria el criterio reiterado por la Sala de lo Laboral sobre la aplicación del artículo 216 del Código del Trabajo. Esta resolución precisa que, para efectos del cálculo de la jubilación patronal, el empleador únicamente podrá descontar los valores correspondientes al fondo de reserva, excluyéndose otros conceptos como los aportes patronales al IESS.

Corte Nacional Establece Jurisprudencia Obligatoria Sobre Fondos de Reserva en la Jubilación Patronal

Disposiciones clave

1. Alcance interpretativo del artículo 216 del Código del Trabajo

La Corte Nacional interpretó que el artículo 216 establece dos elementos fundamentales para calcular el haber individual de jubilación: primero, el fondo de reserva al que tenga derecho el trabajador, y segundo, una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual de los últimos cinco años, multiplicada por los años de servicio. En este contexto, la norma permite al empleador deducir de ese haber únicamente los valores efectivamente entregados o depositados como fondo de reserva, más no los aportes patronales al sistema de seguridad social.

2. Naturaleza diferenciada entre aportes y fondos de reserva

La resolución fundamenta su criterio en la distinción entre aportes patronales y fondos de reserva. Mientras los primeros son contribuciones obligatorias que se realizan directamente al IESS y no forman parte del haber individual del trabajador, los segundos constituyen un derecho laboral personalísimo, entregado directamente al trabajador o depositado en su cuenta individual. Por tanto, solo los fondos de reserva forman parte del fondo de jubilación al que se refiere el artículo 216.

3. Declaratoria de jurisprudencia obligatoria y efectos generales

La decisión del Pleno eleva este criterio a precedente jurisprudencial obligatorio, con efectos erga omnes y vinculantes incluso para los propios jueces de la Corte Nacional. De acuerdo con la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, esta declaratoria se sustenta en seis fallos emitidos por la Sala Especializada de lo Laboral que reafirman de forma uniforme este entendimiento. El precedente rige desde su publicación en el Registro Oficial y solo podrá ser modificado bajo los estrictos requisitos establecidos para el cambio de criterio jurisprudencial.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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