Boletín legal

Formulario de Registro Aduanero Obligatorio desde el 29 de Julio de 2025

Una nueva herramienta digital para fortalecer el control de ingresos y salidas del país

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha anunciado la implementación obligatoria del Formulario de Registro Aduanero (FRA) para todas las personas que ingresen o salgan del país, por cualquier vía (aérea, marítima o terrestre), a partir del 29 de julio de 2025. Esta nueva medida tiene como propósito reforzar los controles aduaneros, prevenir delitos como el lavado de activos y garantizar una mayor trazabilidad en el movimiento de bienes, divisas y personas a través de las fronteras ecuatorianas.

El formulario se deberá completar exclusivamente en formato digital a través de la plataforma del SENAE, dentro de las 72 horas previas al viaje, y será exigido en los puntos de control fronterizo o aeropuertos. Esta disposición aplica tanto para ecuatorianos como para extranjeros.

Formulario de Registro Aduanero Obligatorio desde el 29 de Julio de 2025

Disposiciones clave

Sujetos obligados a presentar el FRA

Están obligados a completar el formulario todos los viajeros mayores de edad que ingresen o salgan del país portando bienes tributables, es decir, mercancías sujetas a impuestos, restricciones o regulaciones. También deberán hacerlo quienes transporten más de USD 10.000 en efectivo, joyas, metales preciosos o instrumentos financieros al portador. Además, si una persona actúa como representante de un grupo familiar y lleva bienes o dinero pertenecientes a otros miembros del grupo, también deberá realizar la declaración.

Plazos para la presentación:

El formulario deberá ser completado en línea dentro de un periodo de 72 horas previas al viaje, aunque también podrá completarse inmediatamente antes del ingreso o salida, siempre y cuando se lo presente en el punto de control. Se recomienda no dejarlo para última hora para evitar inconvenientes en el embarque o paso por controles migratorios.

Contenido del formulario:

El FRA recogerá información básica del viajero como nombres completos, nacionalidad, tipo y número de documento de identificación, así como detalles del viaje: medio de transporte, ruta, fecha estimada, entre otros. Adicionalmente, se deberá declarar con precisión los bienes transportados, incluyendo el tipo, cantidad, valor aproximado y destino. También se deberán declarar los productos restringidos o sujetos a control especial, como medicamentos, alimentos, dispositivos electrónicos, entre otros.

Medio de presentación:

El formulario deberá completarse exclusivamente en formato digital a través del sitio web del SENAE.
Una vez completado, el sistema generará un código QR personalizado, que deberá presentarse a los funcionarios aduaneros. No se aceptarán declaraciones verbales ni formularios impresos.

Sanciones en caso de incumplimiento:

Quienes no presenten el formulario o lo hagan con información falsa o incompleta se expondrán a sanciones establecidas por la Ley. Estas pueden incluir multas de hasta el 30% del valor no declarado, la retención de los bienes y, en casos más graves, el inicio de procesos penales.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
Comparte este boletín legal en: