Boletín legal

GOBIERNO REGLAMENTA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 150% EN EL IMPUESTO A LA RENTA

El Ministerio de Desarrollo Humano emitió la normativa que regula el acceso al beneficio de deducción adicional del 150% en el Impuesto a la Renta para patrocinios destinados a proyectos de interés social ejecutados por entidades sin fines de lucro.

El 31 de julio de 2026, se publicó en el Registro Oficial Año II Segundo Suplemento Nro. 338 el Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0020-A, expedido por el Ministerio de Desarrollo Humano, mediante el cual se reglamenta el mecanismo para la aplicación de la deducción adicional del 150% en la base imponible del Impuesto a la Renta por patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro. La normativa regula los requisitos, el procedimiento de calificación de proyectos y la emisión del certificado que habilita el beneficio tributario.

Disposiciones clave

1. Ámbito de Aplicación del Beneficio Tributario:

La deducción adicional será aplicable a patrocinios destinados a proyectos enfocados en la erradicación o reducción de la desnutrición crónica infantil, atención a madres gestantes y en período de lactancia, personas con discapacidad y protección de niños, niñas y adolescentes.

2. Requisitos para las Entidades Beneficiarias:

Las entidades sin fines de lucro deberán contar con RUC activo, certificados de cumplimiento con el SRI y el IESS, estatutos acordes con la finalidad del proyecto y acreditar al menos doce meses de experiencia en la temática correspondiente. Además, los gastos administrativos no podrán exceder el 15% del valor
total del proyecto.

3. Procedimiento para la Calificación de Proyectos:

Las propuestas podrán presentarse hasta el 31 de octubre del ejercicio fiscal. Posteriormente, la autoridad verificará el cumplimiento de requisitos y emitirá el dictamen técnico correspondiente. Los proyectos aprobados tendrán una vigencia máxima de dos años.

4. Reserva de Cupo y Certificado de Deducibilidad:

Los patrocinadores deberán solicitar previamente una reserva de cupo, cuya vigencia será de hasta 45 días. Una vez realizado el aporte, el Ministerio de Desarrollo Humano emitirá el certificado de deducibilidad, documento indispensable para acceder al beneficio tributario.

5. Derogatorias y Unificación del Procedimiento:

El acuerdo deroga los Acuerdos Ministeriales MIES-MIES-2024-0005-, MIES-MIES-2025-0002-A y STECSDI-STECSDI-2025-0009-A, consolidando en un solo instrumento el procedimiento aplicable a este incentivo tributario.

6. Emisión de Lineamientos Complementarios:

Las entidades calificadoras deberán expedir sus lineamientos e instructivos internos en un plazo máximo de 30 días contados desde la emisión del acuerdo ministerial, con el fin de garantizar la aplicación uniforme del nuevo procedimiento.

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