Boletín legal

Impuesto de Salida de Divisas al 0%

Extensión temporal del beneficio tributario para ciertas importaciones

El Decreto Ejecutivo No. 589, expedido el 29 de marzo de 2025 por el presidente Daniel Noboa Azín, extiende hasta el 30 de abril de 2025 la tarifa 0% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para ciertas subpartidas arancelarias definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta medida da continuidad al Decreto No. 468, que aplicó el beneficio durante el primer trimestre del año, como respuesta a emergencias climáticas y ambientales.

Impuesto de Salida de Divisas al 0%

Contenido del decreto

EXTENSIÓN DEL ISD 0%:  Se prorroga hasta el 30 de abril de 2025 la aplicación de una tarifa del 0% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), exclusivamente para el listado de subpartidas arancelarias determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante acuerdo ministerial. Esta medida tiene como objetivo aliviar los costos de importación de insumos o bienes estratégicos en el contexto de las afectaciones climáticas y económicas que enfrenta el país. Su implementación busca fortalecer sectores productivos clave, garantizar la sostenibilidad del comercio y apoyar la recuperación económica.

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: El Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior deberán coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas para garantizar la aplicación efectiva del beneficio.

EXTENSIÓN TEMPORAL DEL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA CIERTAS IMPORTACIONES

FACULTADES DEL MEF:  El Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para emitir la normativa secundaria necesaria que permita la correcta implementación de lo dispuesto en el decreto. Esto incluye la posibilidad de actualizar o modificar el listado de subpartidas arancelarias beneficiadas con la tarifa 0% del ISD, en función de criterios técnicos, necesidades del sector productivo y evolución de las condiciones económicas.

EVALUACIÓN DE RESULTADOS: El MEF, en conjunto con el Servicio de Rentas Internas (SRI), el Servicio Nacional de Aduanas y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, evaluará el impacto de esta medida para determinar su eficacia y pertinencia.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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