La corte constitucional elimina despidos unilaterales sin indemnización.
La Corte Constitucional del Ecuador, mediante la Sentencia 49-20-IN/25, ha declarado la inconstitucionalidad parcial del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH), que regulaba el contrato especial emergente. Este contrato fue creado como una medida para afrontar la crisis laboral derivada del COVID-19, permitiendo la contratación con condiciones más flexibles para los empleadores.

Aspectos clave
La Corte consideró inconstitucional la frase «o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador», argumentando que esta disposición atentaba contra la estabilidad laboral y dejaba en desprotección a los trabajadores. En su fallo, el tribunal subrayó la importancia de garantizar que toda terminación contractual esté debidamente fundamentada y acompañada de la respectiva indemnización para evitar abusos y precarización en el empleo.
La Corte enfatizó que eliminar la indemnización por despido representaba un retroceso en las garantías laborales, debilitando la estabilidad del trabajador y generando un clima de incertidumbre en el ámbito laboral.
La Corte ordenó al Ministerio del Trabajo fortalecer los mecanismos de control sobre la aplicación de este contrato, asegurando que su uso responda a necesidades justificadas y no derive en prácticas que vulneren los derechos laborales.
Pese a la declaratoria de inconstitucionalidad parcial, el contrato emergente sigue vigente con las siguientes modificaciones:
Resultado tras la sentencia
- Duración: Puede celebrarse por un máximo de un año, con posibilidad de renovación por una sola vez.
- Aplicabilidad: No está limitado a la pandemia del COVID-19 y puede emplearse en otras situaciones emergentes justificadas por el empleador.
- Conversión a contrato indefinido: Si el trabajador continúa laborando tras el vencimiento del plazo máximo permitido, el contrato se transformará en indefinido.
- Indemnización por despido: Si el empleador termina el contrato de manera anticipada y unilateral, deberá pagar la indemnización por despido intempestivo.
Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.