Boletín legal

Inversión Pública Ordenada

Nueva normativa para entidades del sector financiero popular y solidario

El Acuerdo No. 58 emitido por la Secretaría Nacional de Planificación fue publicado en el Registro Oficial No. 19 del 14 de abril de 2025. A través de este instrumento se establecen los Lineamientos para la Presentación de Estudios, Programas o Proyectos de Inversión Pública, aplicables a todas las entidades que reciben recursos del Presupuesto General del Estado (PGE).

Estos lineamientos estandarizan y formalizan los procedimientos para presentar, modificar, ejecutar y cerrar proyectos de inversión, utilizando como canal obligatorio el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPeIP). Su aplicación es transversal a todos los niveles del sector público, y busca garantizar que la inversión esté alineada al Plan Nacional de Desarrollo, optimizando el uso de recursos públicos bajo criterios de legalidad, pertinencia y eficiencia.

Inversión Pública Ordenada

Disposiciones clave

El Acuerdo establece que todo estudio, programa o proyecto de inversión pública financiado con recursos del Presupuesto General del Estado debe contar con un dictamen de prioridad y/o aprobación emitido por la Secretaría Nacional de Planificación. Dichos dictámenes aseguran la alineación al Plan Nacional de Desarrollo y pueden actualizarse en casos específicos como aumento de presupuesto (mayor al 15%) o cambios en la fuente de financiamiento.

Para proyectos con obligaciones pendientes cuyo dictamen ha vencido, se contempla la emisión de un dictamen de arrastre, con el fin de permitir pagos atrasados sin autorizar nuevas contrataciones. De forma complementaria, el pronunciamiento de no objeción permite regularizar pagos en proyectos sin dictamen vigente, pero sin generar nuevas obligaciones.

También se regula la reprogramación del cronograma valorado, que puede aplicarse por una sola vez, hasta por un año o dentro del plazo de prioridad vigente, siempre que no se alteren los objetivos ni se supere el monto autorizado. Requiere justificación técnica y documentación actualizada en el sistema SIPeIP.

El Acuerdo permite realizar modificaciones presupuestarias como incrementos, transferencias entre proyectos o inclusión de nuevos en el Plan Anual de Inversiones, siempre con respaldo financiero. Asimismo, se exige criterio de pertinencia para solicitar certificaciones presupuestarias plurianuales, salvo en casos excluidos como proyectos con dictamen de arrastre o gastos en personal.

Finalmente, se contemplan procedimientos para el cambio de entidad ejecutora y la deshabilitación de proyectos inactivos, con el fin de mantener actualizado el banco nacional de proyectos. Todo trámite debe gestionarse a través del SIPeIP y estar debidamente respaldado por documentación técnica, legal y financiera.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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