Boletín legal

La Corte Constitucional Protege a Usuarios Móviles

Operadoras deberán verificar identidad y evitar cobros sin consentimiento, según sentencia 1068-19-jp/25

El pasado 6 de febrero de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 1068-19-JP/25, que ha empezado a tener repercusiones concretas en el sector de las telecomunicaciones durante abril. El fallo establece jurisprudencia vinculante que protege los derechos de los usuarios de servicios de telefonía móvil frente a prácticas abusivas como activación de servicios no solicitados, cobros indebidos y uso no autorizado de datos personales.

A partir de esta decisión, las operadoras deben implementar nuevas reglas de verificación, atención al cliente y protección de datos. Además, tienen la obligación de informar por SMS a todos sus usuarios sobre los derechos establecidos en esta sentencia. La resolución también impone plazos y responsabilidades a ARCOTEL, el Ministerio de Telecomunicaciones y otras entidades, que deberán emitir regulación técnica en un máximo de seis meses.

La Corte Constitucional Protege a Usuarios Móviles

Disposiciones clave de la sentencia

Verificación de identidad obligatoria:

Las empresas de telefonía móvil deben verificar de forma rigurosa la identidad de la persona contratante antes de activar cualquier línea o servicio. Esta validación debe hacerse utilizando la base de datos del Registro Civil y requiere consentimiento expreso, ya sea en formato físico, grabación de audio o video. 

Prohibición de cobros sin consentimiento:

Está terminantemente prohibido activar servicios o efectuar cobros sin autorización clara del usuario. Asimismo, si existe un reclamo en curso, la operadora no podrá reportar al cliente al buró de crédito ni iniciar procesos de cobranza, hasta que se resuelva el caso.

Canales eficaces de atención al usuario:

Las operadoras deben implementar mecanismos internos ágiles y eficaces para recibir y procesar reclamos, sin exigir que los usuarios acudan primero a otras instituciones como la Defensoría del Pueblo o la Fiscalía. También deben garantizar reparación adecuada si se comprueba que se activaron servicios sin autorización.

Protección de datos personales:

Las empresas están obligadas a cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales. No pueden usar los datos del usuario para ofrecer productos, registrar contratos o gestionar cobros sin consentimiento informado y una finalidad legítima. De lo contrario, incurren en responsabilidad constitucional y legal.

Comunicación obligatoria a los usuarios:

Hasta el 21 de abril de 2025, las operadoras deberán enviar un SMS a todos sus usuarios con un resumen de la sentencia, indicando que tienen derecho a presentar reclamos por cobros indebidos y acudir a la Defensoría del Pueblo si no son atendidos.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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