LEY ORGÁNICA DE COMPETITIVIDAD ENERGÉTICA

Por. Ab. Laura Kubes E. 

Fecha de publicación en Registro Oficial Suplemento 475: 11 de enero de 2024

Compuesta de:

  • 2 Títulos
  • 26 Artículos
  • 5 Disposiciones Generales 6 Disposiciones Reformatorias
  • 4 Disposiciones Transitorias

Objetivo: Promover soluciones económicas y de generación de energía para superar la crisis energética, optimizando el manejo de recursos públicos asociados al sector eléctrico.

Ámbito de aplicación: Las disposiciones de la presente ley son de carácter especial, de orden público y se aplicarán en el sector eléctrico en el ámbito público y privado, así como en todo el territorio nacional.

Aspectos Relevantes. –

  • Incentivos Fiscales
  • Remisión de Intereses, Multas y Recargos
  • Reposición por vehículos eléctricos 
  • Participación del sector privado

Incentivos Fiscales

  1. Depreciación y amortización: Se permite la deducción del 100% adicional de la depreciación y amortización correspondiente a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento con energías renovables no convencionales. Estas adquisiciones deben estar orientadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, generación de energía renovable (solar, eólica, etc.), reducción del impacto ambiental y emisiones de gases de efecto invernadero. Se requiere autorización de la autoridad competente para aplicar esta deducción.
  2. Deducción de gastos en obras de infraestructura: Se establece la posibilidad de deducir los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución de energía eléctrica destinadas a abastecer la demanda de energía eléctrica a clientes comerciales e industriales aislados de la red de distribución. Estos gastos podrán ser deducidos para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Remisión de Intereses, Multas y Recargos

  1. Remisión de intereses, multas y recargos: a ley establece que los contribuyentes que hayan pagado total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Rentas Internas, y que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán beneficiarse de la remisión del 100% de los intereses, multas y recargos respecto al capital pagado. Para acceder a este beneficio, el pago debe realizarse antes del 31 de julio de 2024.
  2. Condiciones de la remisión: Si un contribuyente realizó pagos que sumados equivalen al capital de la obligación antes de la entrada en vigencia de la ley, los intereses, multas y recargos restantes serán remitidos. En caso de que los pagos no cubran la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá acogerse a la remisión por el saldo pendiente, siguiendo las condiciones establecidas en la disposición..
  3. Exclusiones: Se establece que ciertas personas, como el Presidente de la República, Asambleístas Provinciales y Nacionales, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán acogerse a la remisión. Además, se excluye expresamente el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023 de esta remisión

Reposición por vehículos eléctricos

  1. Aplicabilidad: A partir del décimo año de entrada en vigencia de la ley, se establece que la reposición de vehículos de transporte terrestre comercial, que cumplan con la vida útil autorizada para su funcionamiento, deberá realizarse por vehículos eléctricos. Sin embargo, esta reposición estará condicionada a garantizar la infraestructura necesaria que permita la prestación del servicio de transporte eléctrico dentro de la respectiva jurisdicción .

Participación del sector privado

  1. Participación en actividades del servicio público de energía eléctrica: El Estado ecuatoriano, a través del Ministerio correspondiente, podrá delegar a empresas mixtas donde el Estado tenga participación mayoritaria y, de forma excepcional, a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público.
  2. Desarrollo de proyectos con energías renovables no convencionales: El Estado también podrá delegar a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y empresas de economía popular y solidaria el desarrollo de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no estén contempladas en el Plan Maestro de Electricidad. Esta delegación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa emitida por el Ministerio correspondiente. Estas empresas extranjeras deberán estar establecidas en Ecuador de acuerdo con la normativa vigente.

Conclusión: La ley busca no solo superar la crisis energética actual, sino también optimizar la gestión de los recursos públicos asociados al sector eléctrico, tanto en el ámbito público como en el privado, y en todo el territorio nacional.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración. 

Atentamente,
Ab. Laura Elizabeth Kubes Engelmann
KRUGER LAW

Si deseas más información contáctate directamente con el equipo de KRUGERLAW.

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