LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA

Por. Ab. Laura Kubes E. 

Fecha de expedición: 11 de marzo de 2024, Oficio N. 116- SGJ-24-0121

 

Conformación

  • 16 Artículos relevantes
  • Disposiciones Generales 
  • Disposiciones Transitorias 
  • Disposiciones Reformatorias
  • Disposición Final

Aspectos Básicos a conocer:

Objetivo: Esta ley se enfoca en abordar el conflicto armado interno y la crisis social y económica. Este proyecto contemplaba reformas en el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto a la salida de divisas, así como la introducción de contribuciones temporales.

Ámbito de Aplicación: Aplica a las sociedades residentes fiscales en el país que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como a los establecimientos permanentes que también obtuvieron ingresos gravados durante ese mismo periodo. Se excluyen de esta ley a las micro, pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito

Aspectos Relevantes. –

Reformas Tributarias:

1. Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  • Se aumenta la tarifa general del IVA del 12% al 13%. 
  • Se otorgan facultades al Presidente para aumentar la tarifa hasta el 15% mediante decreto, previa aprobación del ente rector de las finanzas públicas. 
  • Se establece una tarifa del 5% para las transferencias locales de materiales de construcción.

2. Contribución Temporal de Seguridad:

  • Aplicable a sociedades y residentes fiscales con ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2022.
  • Se calcula sobre la Utilidad Gravada de dicho ejercicio, con una tarifa del 3.25%.
  • Deberá pagarse en los ejercicios fiscales 2024 y 2025, con plazos determinados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Se impone una multa del 3% por cada mes de retraso en la declaración y pago.

3. Contribución Temporal de la Banca:

  • Aplicable a bancos y cooperativas de ahorro y crédito con utilidades gravadas en el ejercicio fiscal 2023.
  • La tarifa varía entre el 5% y el 25%, según la utilidad gravada declarada en el impuesto a la renta de 2023.

4. Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):

La entrada en vigor de estas disposiciones marca un momento trascendental en la legislación tributaria ecuatoriana, con repercusiones significativas para la recaudación y la economía nacional.

Conclusión:

La entrada en vigor de estas disposiciones marca un momento trascendental en la legislación tributaria ecuatoriana, con repercusiones significativas para la recaudación y la economía nacional.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración. 

Atentamente,
Ab. Laura Elizabeth Kubes Engelmann
KRUGER LAW

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