Boletín legal

Nueva Normativa Técnica de la Arcotel regula el funcionamiento de redes Comunitarias

La normativa regula la operación de redes comunitarias de telecomunicaciones para ampliar el acceso a servicios en zonas rurales y no servidas del país.

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) emitió la Resolución No. ARCOTEL-2025-0277, publicada en el Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 197 del 6 de enero de 2026, mediante la cual se adopta la Norma Técnica que regula la implementación y operación de redes comunitarias de telecomunicaciones en el Ecuador, con énfasis en su desarrollo en zonas rurales, urbano-marginales y fronterizas para fomentar el acceso equitativo a estos servicios.

Disposiciones clave

1. Reducción de la brecha de sectores históricamente excluidos

De conformidad con los artículos 3, 13.1 y 51 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que reconocen y fomentan las redes comunitarias, se determina que estas deben operar sin fines de lucro, ser administradas por personas naturales o jurídicas, incluidas las organizaciones de la economía popular y solidaria, y cumplir con la obligación de registrarse ante la ARCOTEL.

2. Condiciones de implementación

La norma determina que las redes comunitarias deberán contar con un diseño abierto, garantizar la interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones y cumplir los parámetros técnicos establecidos por la ARCOTEL. Su operación estará condicionada al registro previo como título habilitante y, cuando implique el uso del espectro radioeléctrico, a la obtención de la autorización correspondiente. Se prohíbe su utilización con fines comerciales y se dispone la priorización de su implementación en parroquias rurales, urbano-marginales y fronterizas.

3. Interconexión obligatoria y priorización de cobertura en zonas no atendidas

Se establece la obligatoriedad de la interconexión de las redes comunitarias con las redes públicas de telecomunicaciones, bajo condiciones técnicas que aseguren la compatibilidad y la continuidad del servicio. Estas redes podrán operar en bandas de uso libre, previa inscripción correspondiente, y deberán cumplir estándares básicos de ciberseguridad, con el acompañamiento del ente rector de la transformación digital. Se promueve su implementación en zonas no servidas y se habilita su participación en procesos de adjudicación directa.

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