La Superintendencia de Bancos aprobó una nueva metodología para el cálculo de la tasa aplicable a los burós de crédito por el acceso a información crediticia. La medida busca transparentar costos y asegurar que el cobro responda a criterios técnicos, financieros y legales actualizados.
La Resolución No. SB-2025-3157, emitida por la Superintendencia de Bancos y publicada en el Registro Oficial Año I No. 217 del 3 de febrero de 2026, aprueba una nueva Metodología para el cálculo de la tasa a cobrar a los burós de crédito por el servicio de entrega de información crediticia. Esta normativa actualiza el esquema tarifario aplicable, incorporando criterios técnicos, legales y financieros conforme a la normativa vigente.
La resolución tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio para los burós de crédito que acceden a información administrada por la Superintendencia de Bancos. Su finalidad es asegurar la transparencia en el cálculo de las tasas y garantizar que los cobros reflejen los costos reales del servicio prestado.
Disposiciones clave
1. Fundamento constitucional, legal y técnico:
La resolución se sustenta en los artículos 213, 204 y 357 de la Constitución de la República, así como en disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, que facultan a la Superintendencia de Bancos a supervisar y regular los servicios de información crediticia. Adicionalmente, se apoya en el artículo 73 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que exige sustento técnico y jurídico para el establecimiento de tasas por servicios públicos.
2. Metodología de cálculo basada en costos reales:
a metodología aprobada adopta el sistema de costeo basado en actividades (ABC), permitiendo identificar y calcular los costos reales asociados al servicio de entrega de información crediticia. Entre los rubros considerados se incluyen talento humano, infraestructura tecnológica, mantenimiento, seguros, depreciación de equipos, servicios básicos y otros costos directos e indirectos relacionados con el proceso.
3. Actualización periódica y disposiciones administrativas:
Se dispone que la tasa será actualizada de manera anual, tomando como referencia el año inmediato anterior como periodo de análisis. La resolución deroga la normativa previa SB-2024-0193 y establece que la ejecución, control y seguimiento estarán a cargo de las unidades administrativas competentes de la Superintendencia de Bancos, la cual resolverá cualquier duda sobre su aplicación.