Boletín legal

Nuevo Pronunciamiento del SRI sobre el IRU en la Enajenación de Acciones

Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005 publicada el 30 de junio de 2025 aclara aspectos clave del impuesto a la renta único

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió el 30 de junio de 2025, a través de la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005 publicada en el Registro Oficial No. 70, un nuevo pronunciamiento sobre el tratamiento del Impuesto a la Renta Único (IRU) aplicado a la utilidad generada en la enajenación de acciones, participaciones o derechos representativos de capital en sociedades domiciliadas en el Ecuador. Esta disposición contiene precisiones que impactan tanto a personas naturales como jurídicas involucradas en operaciones de compraventa de acciones, dentro o fuera del mercado de valores.

Nuevo Pronunciamiento del SRI Sobre el IRU en la Enajenación de Acciones

Disposiciones clave

1. Procesos de reestructuración societaria, fusión o escisión:

No se considerará que existe enajenación indirecta si los beneficiarios efectivos de las acciones permanecen iguales en número y proporción antes y después del proceso, siempre que el valor patrimonial proporcional de los títulos también se mantenga constante, incluso si hay un cambio en el porcentaje accionario.

2. Obligación de declarar:

Todos los sujetos pasivos (personas naturales, sociedades o sustitutos) que enajenen acciones, ya sea en el mercado bursátil o fuera de él, están obligados a presentar la declaración correspondiente, aun cuando no se genere utilidad o impuesto a pagar. Se deberá utilizar el formulario oficial para declarar derechos representativos de capital.

3. Multas por omisión o error:

La falta de presentación o errores en la declaración de la operación generará una sanción económica del 5% sobre el valor real de la transacción, lo que refuerza la importancia de cumplir adecuadamente con este deber formal.

4. Definición de utilidad distribuida:

Solo se considerará utilidad distribuida aquella que haya sido formalmente dispuesta en actas de junta general de accionistas u órganos competentes de la sociedad, y que esté debidamente registrada contablemente o pagada.

5. Retenciones en la fuente:

Los adquirientes de acciones están obligados a efectuar la correspondiente retención en la fuente, incluso si no están registrados como agentes de retención o contribuyentes especiales. Si las acciones no cotizan en la Bolsa de Valores de Ecuador, la retención se calculará sobre el total de la contraprestación. Si cotizan, la retención se aplicará únicamente sobre la ganancia.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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