Boletín legal

Nuevo Reglamento a la Ley de Integridad Pública Fortalece los Controles a Contratistas del Estado

Publicada la norma que implementa mayores requisitos para proveedores del sector público, con énfasis en transparencia, cumplimiento y evaluación institucional

El 8 de julio de 2025 se publicó en el Registro Oficial el Reglamento General a la Ley Orgánica de Integridad Pública, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 649. Esta normativa desarrolla el contenido de la Ley aprobada por la Asamblea Nacional en junio, e introduce nuevas reglas de juego para personas naturales y jurídicas que contratan con el Estado. El Reglamento refuerza los principios de integridad, eficiencia y responsabilidad en la gestión pública, e impone mayores controles y requisitos a las empresas proveedoras de bienes, servicios y consultoría, especialmente aquellas que operan en sectores estratégicos como tecnología, infraestructura, administración pública, telecomunicaciones o servicios digitales.

Nuevo Reglamento a la Ley de Integridad Pública Fortalece los Controles a Contratistas del Estado

Disposiciones clave

Depuración del Registro Único de Proveedores (RUP)

Se implementa un proceso constante de verificación de antecedentes y cumplimiento de obligaciones por parte de proveedores registrados. Las entidades contratantes podrán solicitar la suspensión o cancelación del RUP ante irregularidades o incumplimientos.

Nuevos criterios para adjudicación de contratos públicos

Los procedimientos de contratación deberán considerar la trayectoria del proveedor, su historial de cumplimiento contractual, transparencia corporativa, capacidad operativa y estándares éticos. La integridad empresarial será un factor evaluado junto con la oferta técnica y económica.

Evaluaciones periódicas de desempeño

Se establece la obligación de que las entidades contratantes realicen evaluaciones continuas del desempeño de sus proveedores. Los resultados impactarán en la posibilidad de nuevas contrataciones, prórrogas o renovaciones.

Fortalecimiento de controles en contratación directa y régimen especial

Medidas contra el conflicto de interés y el encubrimiento de beneficiarios finales

Las empresas deberán identificar y declarar a sus beneficiarios reales, y evitar prácticas que puedan constituir conflicto de interés con servidores públicos. Se prohíbe contratar con proveedores cuyos representantes hayan sido sancionados por corrupción.

Fortalecimiento de controles en contratación directa y régimen especial

El Reglamento endurece los requisitos para justificar y documentar las contrataciones por régimen especial o contratación directa. Estas deberán cumplir con principios de necesidad, transparencia y trazabilidad.

Nuevos estándares en la administración de fondos públicos y gestión de consultorías

Las empresas que prestan servicios de asesoría, transformación digital, análisis de datos o provisión de plataformas al Estado deberán adoptar medidas de cumplimiento reforzadas, mecanismos de trazabilidad documental y sistemas de reporte preventivo ante eventuales irregularidades.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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