Boletín legal

Organizaciones Sociales Serán Clasificadas por Nivel de Riesgo con Obligaciones Diferenciadas

Nuevo reglamento exige mayor control y transparencia conforme al nivel de exposición institucional.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 191, emitido el 27 de octubre de 2025 y publicado en el Registro Oficial, el Ejecutivo aprobó el Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia y Control de las Organizaciones Sociales.

Este cuerpo normativo incorpora un sistema de clasificación de riesgo que establece obligaciones diferenciadas para fundaciones, corporaciones, ONG nacionales y extranjeras, y otras entidades sin fines de lucro que operen en el Ecuador.

Su objetivo es garantizar una gestión proporcional al riesgo que cada organización representa para el interés público y la transparencia institucional.

Organizaciones Sociales Serán Clasificadas por Nivel de Riesgo con Obligaciones Diferenciadas

Disposiciones clave

1. Sistema de clasificación por niveles de riesgo

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será la autoridad encargada de aplicar la metodología establecida para determinar si una organización social pertenece al nivel bajo, medio o alto de riesgo. Esta clasificación se basa en criterios como el volumen de recursos que administran, el origen y destino de los fondos, el número de beneficiarios atendidos, el alcance territorial de sus actividades, el historial de cumplimiento ante autoridades de control y los resultados de evaluaciones internas o externas de riesgos operativos o reputacionales .

2. Obligaciones diferenciadas según el nivel de riesgo

Las organizaciones clasificadas en nivel bajo deberán cumplir con una carga reducida: presentar informes bianuales simplificados, mantener actualizado su registro ante la SEPS, designar un responsable interno de transparencia y adoptar un manual básico de integridad. 

Las entidades en nivel medio asumirán mayores responsabilidades, como presentar un informe anual de gestión, establecer políticas internas de integridad, habilitar un canal confidencial para denuncias, someter sus estados financieros a revisión por un contador independiente y designar a un miembro del órgano de gobierno como responsable de cumplimiento. 

En el caso de organizaciones clasificadas como de alto riesgo, el reglamento impone obligaciones reforzadas. Estas incluyen la implementación de un Sistema de Integridad Institucional alineado con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, auditorías externas anuales, adopción de políticas de debida diligencia, formación ética para su personal y la constitución de un Comité de Ética institucional.

Obligaciones diferenciadas según el nivel de riesgo Organizaciones Sociales

3. Ámbito de aplicación, autoevaluación y entrada en vigencia

La normativa es aplicable a todas las organizaciones sociales con o sin personería jurídica, que desarrollen actividades en territorio ecuatoriano, sin importar si son de origen nacional o extranjero. 

A partir de la entrada en vigencia del reglamento, cada organización debe realizar un proceso de autoevaluación inicial, conforme a los instrumentos técnicos que la autoridad de control ponga a disposición. Con base en los resultados, la SEPS emitirá una resolución formal que asignará el nivel de riesgo institucional correspondiente, del cual se derivarán las obligaciones de cumplimiento.

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