Boletín legal

Pronunciamiento Constitucional Sobre Arbitraje 

La Corte analiza el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación y declara una disposición inconstitucional

La Sentencia 74-21-IN/25, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador el 6 de febrero de 2025 bajo la ponencia de la jueza Karla Andrade Quevedo, resolvió varias acciones acumuladas de inconstitucionalidad contra artículos del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM). En ella, la Corte examinó si ciertas disposiciones excedían las competencias del Ejecutivo, afectaban la soberanía jurisdiccional del Estado o vulneraban principios constitucionales como la legalidad, la independencia judicial y el debido proceso. El fallo concluyó, entre otros puntos, que el numeral 5 del artículo 16 era inconstitucional por imponer responsabilidad a funcionarios públicos sin base legal expresa. 

Pronunciamiento Constitucional Sobre Arbitraje: Sentencia 74-21-IN/25 y sus Implicaciones

Resumen de la sentencia

La Corte Constitucional del Ecuador, en la Sentencia 74-21-IN/25 emitida el 6 de febrero de 2025, resolvió varias acciones de inconstitucionalidad acumuladas en contra del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM). El análisis, bajo la ponencia de la jueza Karla Andrade Quevedo, abarcó aspectos sustantivos y formales del reglamento, con énfasis en su relación con la Constitución, especialmente en cuanto al arbitraje con entidades públicas, la soberanía jurisdiccional del Estado, y la responsabilidad de los funcionarios públicos. La Corte declaró una disposición inconstitucional y validó otras, aclarando los límites del poder reglamentario del Ejecutivo.

Entre las normas analizadas, la Corte validó los artículos 2 y 3 del RLAM, que definen cuándo un arbitraje puede considerarse internacional y permiten a entidades públicas pactar arbitrajes con sede en el extranjero, siempre que exista aprobación del Procurador General del Estado. Rechazó los argumentos que señalaban una supuesta cesión de soberanía o invasión de competencias de la Asamblea Nacional. Asimismo, consideró que el artículo 4, al permitir que árbitros resuelvan controversias derivadas de actos administrativos dentro de relaciones contractuales, es compatible con la Constitución, siempre que se trate de materias legales y transigibles.

Pronunciamiento Constitucional Sobre Arbitraje

También se confirmó la constitucionalidad del artículo 9, que permite a tribunales arbitrales modificar medidas cautelares emitidas previamente por jueces, dentro del marco del principio Kompetenz-Kompetenz.

El artículo 15, que facilita la ejecución de laudos internacionales sin homologación previa, también fue considerado válido por su coherencia con tratados internacionales vigentes. Algunas normas impugnadas, como el artículo 5 y las disposiciones general segunda y transitoria cuarta, no fueron analizadas en fondo por haber sido derogadas antes del fallo.

La Corte únicamente declaró inconstitucional el numeral 5 del artículo 16, que establecía responsabilidad civil o administrativa para funcionarios públicos que se negaran a firmar acuerdos de mediación si esto causaba una condena al Estado.

La Corte consideró que esta disposición violaba el principio de legalidad sancionatoria, al crear una infracción no prevista en la ley y sujeta a valoraciones subjetivas como el “análisis costo-beneficio”. Con ello, la sentencia reafirma la importancia de que toda sanción tenga respaldo legal expreso y que el diseño de responsabilidad pública esté regulado por la ley, no por reglamentos.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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