Ecuador responde a medidas de EE. UU. con una baja temporal en aranceles automotrices
El Comité de Comercio Exterior (COMEX) aprobó la Resolución No. 003-2025, en sesión del 8 de abril de 2025, la cual fue emitida oficialmente el 10 de abril de 2025. La resolución dispone la reducción temporal al 10% de los aranceles aplicables a la importación de vehículos livianos originarios de Estados Unidos, como medida recíproca ante el arancel del 10% aplicado por ese país a las importaciones ecuatorianas desde el 2 de abril de 2025.
Esta normativa fue adoptada con base en las competencias conferidas por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y en coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2024–2025. Tiene como objetivo preservar la estabilidad de la relación comercial bilateral con Estados Unidos, y aplica específicamente a las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo de la Resolución, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.

Ejes temáticos
La resolución establece, como medida temporal, la reducción de la tarifa arancelaria al 10% para la importación a consumo de vehículos livianos originarios de los Estados Unidos. Esta reducción aplica únicamente a las subpartidas detalladas en el anexo de la norma, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. La decisión fue adoptada en el marco de una política de reciprocidad, tras la imposición de un arancel general del 10% por parte del gobierno estadounidense sobre productos ecuatorianos.
Para acogerse a este beneficio arancelario, la resolución exige que las importaciones cuenten con un certificado de origen que acredite la procedencia estadounidense de los vehículos. Sin este requisito documental, no se podrá aplicar la tarifa reducida, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del texto normativo.
La implementación y control de esta medida estará a cargo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), entidad que deberá aplicar lo dispuesto dentro del marco de sus competencias. El COMEX confiere a SENAE la responsabilidad de garantizar el cumplimiento técnico y operativo de lo establecido.
Además, el Viceministerio de Comercio Exterior deberá presentar, hasta el 31 de diciembre de 2025, un informe de evaluación técnica sobre la aplicación de esta reducción arancelaria. El informe deberá considerar las condiciones comerciales globales, la evolución del mercado y los efectos de la política arancelaria aplicada tanto por Ecuador como por Estados Unidos.
Finalmente, la resolución tiene un carácter temporal y excepcional, y se sujeta a revisión por parte del COMEX en función de los cambios que puedan registrarse en la política comercial del país norteamericano. Esta disposición refuerza el compromiso del Ecuador con una apertura comercial estratégica, pero vigilante del equilibrio productivo nacional.