Boletín legal

REFORMA A LA LEY DE TRÁNSITO AVANZA CON CAMBIOS EN SISTEMAS DIGITALES

La Asamblea aprobó el proyecto en segundo debate con medidas de modernización tecnológica; al cierre de esta revisión, el texto aún no se encuentra vigente.

El 3 de septiembre de 2026, la Asamblea Nacional aprobó con 87 votos el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El texto fue remitido al Ejecutivo para sanción u objeción. Por tratarse todavía de un proyecto aprobado por la Asamblea, sus disposiciones no deben aplicarse como normas vigentes hasta que concluya el trámite constitucional y, de corresponder, se publique la ley en el Registro Oficial.

Disposiciones clave

1. Estado del Trámite Legislativo:

La Asamblea aprobó el proyecto en segundo debate y dispuso su remisión al Presidente de la República. A la fecha de este boletín no se ha verificado su publicación como ley en el Registro Oficial, por lo que las medidas descritas corresponden al texto aprobado y permanecen sujetas a la decisión del Ejecutivo.

2. Licencia Digital:

El proyecto reconoce plena validez jurídica a la licencia de conducir digital. Este cambio se
integra al eje de modernización tecnológica del sistema de tránsito y pretende permitir que la acreditación del título habilitante pueda efectuarse mediante herramientas digitales, conforme al desarrollo operativo posterior.

3. Interoperabilidad Institucional:

El texto reportado prevé que la Agencia Nacional de Tránsito y el Registro Civil coordinen sus sistemas para el intercambio de información y la eliminación de trámites duplicados. Si la reforma entra en vigor sin cambios en este punto, la implementación requerirá interoperabilidad tecnológica y coordinación interinstitucional.

4. Entrega de Licencias por Registro Civil:

La competencia para otorgar licencias se mantendría en la autoridad nacional de tránsito, mientras que su entrega podría canalizarse también a través del Registro Civil mediante un instrumento obligatorio de cooperación. La medida depende de la versión definitiva que resulte del trámite ante el Ejecutivo.

5. Control Tecnológico y Depuración de Registros:

La reforma aprobada incorpora medidas de control tecnológico, exige homologación de dispositivos y contempla depuración de registros. Además, prohíbe esquemas contractuales vinculados a porcentajes de recaudación de multas, aspectos que pueden incidir en futuros contratos tecnológicos de control vial.

6. Aplicación Pendiente:

Empresas tecnológicas, operadores de transporte y entidades públicas deben seguir el trámite de sanción u objeción antes de implementar cambios. Una eventual publicación exigirá revisar el texto definitivo, los plazos transitorios y la normativa secundaria necesaria para determinar obligaciones concretas y cronogramas de adaptación.

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