REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE COMPETITIVIDAD ENERGÉTICA

Por. Ab. Laura Kubes E. 

Fecha de Expedición: El 23 de febrero de 2024, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 176

Fecha de publicación: 28 de febrero de 2024

Conformación

  • 5 Títulos
  • 87 artículos
  • Disposiciones
  • Generales
  • Disposiciones Transitorias
  • Disposición Derogatoria
  • Disposición Final

Aspectos Básicos a conocer:

Objetivo: El presente Reglamento establece la regulación para la aplicación de la Ley Orgánica de Competitividad Energética.

Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables y de obligatorio cumplimiento para el Estado, en el sector eléctrico, dentro del ámbito público y privado, que se encuentren o actúen en el territorio nacional, en el ámbito de sus obligaciones y competencias.

Aspectos Relevantes:

1. Generación Distribuida:

  • Autorización para la instalación y operación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de consumidores regulados.
  • Grandes consumidores y autogeneradores por sus consumos propios deben obtener autorización de la Agencia de Regulación y Control competente del sector eléctrico. 
  • Requisitos, responsabilidades y procedimientos para la habilitación, construcción, instalación, operación, mantenimiento, cargos por el uso o disponibilidad de la red de distribución.

2. Competencias Ambientales:

La Agencia de Regulación y Control competente del sector eléctrico se sujeta a las disposiciones de la Normativa Ambiental Nacional vigente para regular, realizar seguimiento y control, manejar denuncias y procesos administrativos sancionatorios en el Sector Eléctrico a nivel nacional

3. Impacto Tributario:

Se emite un informe de impacto tributario sobre el proyecto de Reglamento a la Ley de Competitividad Energética, en el cual se evalúan las implicaciones fiscales de la normativa. 

Este informe aborda cómo las disposiciones de la normativa afectarían a los contribuyentes del sector energético en términos de sus obligaciones fiscales, deducciones permitidas y posibles beneficios tributarios.

4. Promoción de Energías Renovables:

Se establecen mecanismos para mejorar la flexibilidad y penetración de las energías renovables no convencionales en los sistemas eléctricos, considerando la seguridad, estabilidad, confiabilidad y calidad del suministro eléctrico, así como la inclusión del gas natural o gases sintéticos en el Plan Maestro de Electricidad; tales como: 

  • Implementar sistemas de almacenamiento de energía que puedan contribuir a la flexibilidad y apalancamiento de la producción de electricidad a partir de fuentes intermitentes de energía renovable
  • Ser fuentes de suministro energético en situaciones de emergencia. 
  • Considerar el uso de gas natural o gases sintéticos como combustibles con menor impacto ambiental. 

5. Delegación de Actividades:

Se establece la posibilidad de que el Estado delegue de forma excepcional a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria el ejercicio de actividades en los sectores estratégicos y servicios públicos, en los casos que la ley determine.

  • Delegación a la iniciativa privada en los sectores estratégicos y servicios públicos en los cuales el Estado tenga mayoría accionaria. 
  • Delegación a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de actividades en los casos que establezca la ley.

6. Eficiencia Energética y Energías Renovables:

Se promueve la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientales limpias, así como de energías renovables diversificadas y de bajo impacto, en línea con el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador.  

Conclusión: A través de este reglamento, se definen los roles, derechos y obligaciones de los participantes del sector eléctrico, se establecen procedimientos para los procesos públicos de selección en proyectos de transmisión, se promueve la generación distribuida y se delega la posibilidad de actividades en sectores estratégicos a la iniciativa privada. 

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.

Atentamente,
Ab. Laura Elizabeth Kubes Engelmann
KRUGER LAW

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