REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO

Por. Ab. Laura Kubes E.

LIBRO I:

INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y PROCESO DE REMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS

Título I: Incentivos para la Generación de Empleo

  • Relación Laboral Juvenil: Establece el marco para la deducción adicional en el régimen tributario interno por nuevas contrataciones juveniles registradas a través del Sistema Único del Trabajo (SUT). Se define el contrato de trabajo juvenil para personas entre 18 y 29 años, con el objetivo de promover el empleo juvenil y facilitar el acceso al primer empleo. Se especifican los requisitos para el registro de estos contratos y las condiciones para verificar el incremento neto de empleo por parte de los empleadores.
  • Restricciones: Se establecen limitaciones para las deducciones adicionales, evitando la acumulación con otros incentivos y excluyendo ciertas contrataciones previas del mismo empleador o relacionadas con este.

Título II: Remisión del Interés y Recargos Generados por las Obligaciones de Crédito Educativo y Becas

  • Aplicación del Proceso de Remisión: Define las obligaciones susceptibles de remisión, incluyendo aquellas en proceso administrativo de cobro o con convenios de pago incumplidos. Específicamente, se refiere a las operaciones de crédito educativo manejadas por entidades como el Banco del Pacífico.
  • Interesados: Detalla quiénes pueden acogerse al beneficio de remisión, incluyendo deudores principales, codeudores, garantes y responsables solidarios.
  • Solicitud y Resolución: Estipula el procedimiento para presentar solicitudes de remisión, incluyendo plazos y la suspensión de procesos administrativos de cobro durante la evaluación de la solicitud. Se mencionan las causas potenciales de rechazo de la solicitud de remisión.
  • Terminación del Plazo de Gracia y Convenios de Facilidades de Pago: Se describe el proceso posterior al plazo de gracia, incluyendo la reanudación de intereses y la posibilidad de suscribir nuevos convenios de pago.
  • Incumplimiento: Se abordan las consecuencias del incumplimiento del pago o de los convenios de pago, incluyendo la reanudación del procedimiento administrativo de cobro.

LIBRO II

REGLAMENTO A LAS INVERSIONES

Título I: De las Definiciones Aplicables del Desarrollo Productivo y Órganos de Competencia

  • Definiciones: Establece definiciones clave para la comprensión y aplicación del reglamento, incluyendo términos como Administración Aduanera, Artesano, Base de Datos, Beneficiario, Bienes Intangibles, Capacitación Técnica, Código (COPCI), CEPAI (Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones), Consejo Consultivo, Consorcio de Explotación, Contenido Nacional, Control Aduanero, Cronograma de Inversión, entre otros. Estas definiciones abarcan una amplia gama de elementos relacionados con el comercio, la inversión, y el desarrollo productivo​​.

  • De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo: Declara como política pública prioritaria la facilitación al comercio internacional, la promoción, atracción y mantenimiento de la inversión privada, tanto nacional como extranjera, mediante el fomento de la competitividad y la eficiencia de los procesos administrativos. Las entidades de la Administración Pública deben trabajar de manera coordinada en la ejecución de políticas comerciales y de inversión​​.

  • Del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior: Establecen la formación y funciones del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior, que garantiza la participación intersectorial en la adopción de políticas públicas relacionadas con el desarrollo productivo y comercio exterior. El Consejo Consultivo se conformará por representantes de diversas federaciones nacionales, centrales sindicales, gobiernos autónomos descentralizados y universidades acreditadas​​.

  • Del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI): Describen el rol y las atribuciones del CEPAI, que actúa como la máxima instancia gubernamental en materia de inversiones. Este comité es responsable de promover políticas públicas para el fomento, atracción, facilitación, y protección de inversiones tanto nacionales como extranjeras. Define políticas de fomento y promoción de inversiones y aprueba normas y resoluciones que faciliten estos objetivos​.

  • Modalidades de Inversión: Define las modalidades de inversión que contribuyen al desarrollo económico en Ecuador, incluyendo la participación en el capital de compañías, adquisición de participaciones, derechos en patrimonios autónomos, títulos de participación, adquisición de bienes inmuebles y tangibles, derechos contractuales, contribuciones tecnológicas, reinversión de utilidades, y las inversiones productivas realizadas por residentes fiscales ecuatorianos en el extranjero que generen retorno de divisas​​.
  1. TÍTULO II: De las Inversiones Nacionales y Extranjeras

  • Trata sobre la inversión con carácter nacional realizada por personas extranjeras domiciliadas legalmente en Ecuador, siempre que el capital sea generado dentro del país​​.
  • Se refiere a la inversión extranjera y la libre remisión de capital, utilidades y otros pagos al exterior, garantizando el derecho a controlar, usar, convertir y transferir fondos derivados de la inversión sin restricciones, excepto los tributos y retenciones aplicables.

TÍTULO III: De las Obligaciones de los Inversionistas

  • Establecen las obligaciones generales de los inversionistas, incluyendo el cumplimiento de leyes nacionales, especialmente en materia laboral, medioambiental, tributaria y de seguridad social. También se abordan las obligaciones de proporcionar información, realizar la inversión y generar empleo según lo pactado en los contratos de inversión

Título IV: Los Incentivos a la Inversión Productiva

  • De la Aplicación: Describen la aplicación de incentivos para nuevas inversiones según lo establecido en el COPCI y otros cuerpos normativos, así como los parámetros para la aplicación de dichos incentivos, incluyendo el monto de inversión y la generación obligatoria de empleo​​.

  • Incentivos para el Desarrollo Regional Equitativo: Detallan la metodología para establecer zonas deprimidas y el régimen descentralizado de gestión de la inversión productiva, permitiendo a los gobiernos autónomos descentralizados promover inversiones que contribuyan al desarrollo socioeconómico

Título V: De los Contratos de Inversión

Cubren la suscripción de contratos de inversión con el Estado, el contenido obligatorio de estos contratos, los criterios para establecer el lugar de ejecución de la inversión, y los requisitos y procedimientos para la solicitud de suscripción de dichos contratos.

  • Beneficios contemplados en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal: se enfoca en los beneficios tributarios que se mantienen inalterables durante el período de vigencia del contrato de inversión, a menos que el contrato termine o el inversionista renuncie voluntariamente a estos beneficios. Las exenciones concedidas por un plazo determinado continuarán hasta su vencimiento​​.

  • Beneficios Contemplados en la Ley Reformatoria a la Equidad Tributaria: trata sobre los pagos al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas realizados por sociedades, que se ajustan a ciertos criterios establecidos en la Ley Reformatoria a la Equidad Tributaria. Estos pagos están sujetos a los montos y plazos definidos en los contratos de inversión y sus adendas, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto​​.

  • Beneficios Contemplados en el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: aborda la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para pagos al exterior por financiamiento externo. La exoneración se aplica bajo ciertas condiciones y debe ser registrada adecuadamente en el Banco Central del Ecuador. El financiamiento externo debe destinarse a actividades productivas directamente relacionadas con la generación de ingresos gravables​​.

  • Beneficios Contemplados en el Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Código de Producción, Comercio Exterior e Inversiones: se centra en la exoneración de tributos al comercio exterior en importaciones de bienes de capital y materias primas bajo un contrato de inversión. Define los procedimientos y condiciones bajo las cuales estas exoneraciones se aplican, incluyendo la clasificación de los bienes y la necesidad de que estos bienes sean esenciales para la ejecución del proyecto de inversión​.

El Título VII “De las Zonas Francas”

  • Transición de régimen: Se establece que las Zonas Francas y Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDES) previamente declaradas pueden optar por una transición voluntaria al nuevo régimen de Zonas Francas de acuerdo con un procedimiento específico.
  • Procedimiento de transición de régimen: Los interesados en la transición deben presentar una solicitud al ente rector de las inversiones, manifestando su voluntad de renunciar a su régimen actual y proceder a la transición. El ente rector revisará la solicitud y los documentos presentados en un plazo determinado.
  • Transición de ZEDES con administradores públicos: Se menciona que las ZEDES que contaban con administradores públicos pueden realizar la transición de forma opcional y voluntaria al régimen de Zonas Francas, disponiendo de un plazo específico para llevar a cabo este proceso.

Título VIII Del Desarrollo Empresarial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”

  • Clasificación de las MIPYMES: Se establece una clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) según el número de trabajadores y el valor de ventas o ingresos brutos anuales. Se definen las categorías de micro, pequeña y mediana empresa en función de estos parámetros.
  • Calificación de Artesanos como MIPYMES: Se establece que los artesanos pueden ser considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, tomando en cuenta su tamaño, nivel de ventas anuales y número de empleados.
  • Registro Único de las MIPYMES (RUM): Se crea el Registro Único de MIPYMES con el objetivo de identificar y categorizar a las MIPYMES de producción de bienes, servicios o manufactura. Cada MIPYME recibirá un número de registro igual al número de RUC registrado en el Servicio de Rentas Internas.

Título IX “De la Democratización de la Transformación Productiva y Acceso a los Factores de Producción”.

  • Democratización de la transformación productiva: Se establece que el Gabinete Sectorial aprobará lineamientos específicos para los procesos de apertura del capital a favor de trabajadores y ciudadanos en empresas privadas y de economía mixta, con el objetivo de cumplir los objetivos de democratización señalados en la normativa.

     

  • Acceso a los factores de producción: Se promueve el acceso equitativo a los factores de producción, como tierra, trabajo, capital y tecnología, para garantizar un desarrollo productivo inclusivo y sostenible en el país. Se busca fomentar la participación de diversos actores en la economía y facilitar el acceso a recursos productivos.

LIBRO III

DEL RÉGIMEN PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICO-PRIVADAS

Título I – Disposiciones Generales:

Establece las disposiciones generales aplicables al régimen de atracción de inversiones público-privadas, incluyendo definiciones clave, objetivos y principios rectores.

Título II – De Las Inversiones Público-Privadas:

Regula las modalidades de inversión que contribuyen al desarrollo de actividades económicas en Ecuador, como la participación en el capital de compañías, adquisición de participaciones, derechos en patrimonios autónomos, entre otros.

Título III – De Los Contratos De Inversión:

Establece los requisitos y procedimientos para la suscripción de contratos de inversión, incluyendo la descripción de los términos y condiciones, garantías y derechos de los inversionistas, vigencia del contrato, estabilidad tributaria, incentivos otorgados, entre otros.

Título IV – De Los Proyectos De Inversión:

Regula la presentación de proyectos de inversión, incluyendo el resumen del proyecto, cronograma de inversión, generación de empleo, detalle de importaciones, origen de la inversión, flujo del proyecto, incentivos aplicables, entre otros.

Título V – De La Recepción De Solicitudes De Contrato De Inversión:

Establece el procedimiento para la recepción de solicitudes de contrato de inversión, indicando que los inversionistas pueden presentar solicitudes en cualquier momento ante el organismo competente, acompañando los documentos necesarios para su evaluación.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.

Atentamente,
Ab. Laura Elizabeth Kubes Engelmann
KRUGER LAW

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