El reglamento fortalece el marco normativo ecuatoriano para la prevención del lavado de activos y la financiación de delitos, desarrollando los lineamientos operativos de la ley vigente. Su objetivo es consolidar un sistema articulado, técnico y alineado con los estándares internacionales.
El Decreto Ejecutivo No. 298, expedido el 2 de febrero de 2026 por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, emite el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Esta normativa desarrolla los aspectos técnicos y operativos necesarios para la correcta aplicación de la ley, fortaleciendo el sistema nacional de prevención conforme al marco jurídico vigente. El reglamento tiene alcance nacional y es de aplicación obligatoria para los sujetos regulados y las entidades que integran el sistema de prevención. Su expedición responde tanto a un mandato legal expreso como al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Ecuador en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento de delitos.
Disposiciones clave
1. Fundamento constitucional, legal e internacional:
El reglamento se expide en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica publicada en el Registro Oficial No. 610 del 29 de julio de 2024, que ordena al Ejecutivo emitir el reglamento en un plazo de seis meses. Además, se sustenta en el artículo 147 numeral 13 de la Constitución y en tratados internacionales sobre la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo
2. Estructura institucional y coordinación interinstitucional:
La norma regula el funcionamiento del Consejo Nacional de Coordinación Contra el Lavado de Activos (CONCLAFT), definiendo su estructura, atribuciones y comités permanentes especializados. Asimismo, fortalece el rol de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), asignándole competencias normativas, de supervisión y la elaboración de Evaluaciones Nacionales de Riesgo (ENR).
3. Obligaciones de sujetos obligados y protección de información:
El reglamento detalla las obligaciones de los sujetos obligados, incluyendo la implementación de programas de prevención, procesos de debida diligencia, identificación de clientes y beneficiarios finales, y el reporte de operaciones inusuales. Adicionalmente, establece medidas específicas para la protección de la identidad de analistas y funcionarios de la UAFE, así como mecanismos de comparecencia reservada en procesos judiciales.