Boletín legal

Requerimientos de Capital por Riesgo Sistémico

Nueva normativa para entidades del sector financiero popular y solidario

El 9 de abril de 2025, se publicó en el Registro Oficial N° 16 la Resolución No. JPRF-F-2025-0141, expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF). Esta resolución introduce una nueva subsección normativa con el objetivo de establecer un marco técnico para la identificación de entidades sistémicas dentro del sector financiero popular y solidario.

La normativa aplica a las cooperativas de ahorro y crédito del segmento 1, cajas centrales y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). Su finalidad es determinar el nivel de riesgo sistémico de estas entidades y establecer requerimientos adicionales de patrimonio técnico primario en función de dicho riesgo.

Requerimientos de Capital por Riesgo Sistémico: Nueva Normativa para el Sector Financiero Popular y Solidario

Disposiciones clave

La resolución define como entidades de importancia sistémica a aquellas que, por su tamaño, grado de interconexión con otras entidades financieras, nivel de sustituibilidad de sus servicios y complejidad operativa, podrían comprometer la estabilidad del sistema financiero en caso de crisis. Para identificarlas, se establece un Índice de Importancia Sistémica (IIS), calculado a partir de indicadores cuantitativos dentro de estas cuatro categorías. El cálculo se realiza mensualmente y se promedia con base en los datos de los últimos 12 meses. Las entidades que superen los 400 puntos básicos en este índice serán clasificadas como sistémicas.

Requerimientos De Capital Por Riesgo Sistémico

Una vez identificadas, las entidades serán agrupadas en cinco niveles de riesgo sistémico. A cada nivel se le asigna un porcentaje adicional de patrimonio técnico primario que deberá sumarse al 6% mínimo establecido por norma. Estos porcentajes van del 1% al 3,5%, y su aplicación se definirá con corte al 30 de noviembre de cada año. Esta medida busca que las entidades con mayor impacto potencial en el sistema cuenten con una base patrimonial más sólida para absorber riesgos.

En cuanto a los plazos de cumplimiento, las entidades que presenten un déficit en su patrimonio técnico tendrán un período de hasta dos años para alcanzarlo si el faltante es considerable, o un año si es menor. Aquellas que ya cumplan con el nuevo nivel exigido no requerirán plazo adicional. Además, la SEPS podrá ordenar la retención de utilidades o excedentes como mecanismo para facilitar el cumplimiento progresivo del capital requerido.

Finalmente, la SEPS comunicará a cada entidad su grado de importancia sistémica y el requerimiento de capital adicional correspondiente, a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Esta información será publicada mediante dos matrices oficiales: una que listará a las entidades sistémicas con su puntuación y otra que mostrará los valores utilizados en los cálculos. La metodología será objeto de revisión técnica al menos cada dos años para asegurar su vigencia y coherencia con el entorno financiero.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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