La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió el reglamento que establece los requisitos, controles y efectos jurídicos de esta nueva figura societaria.
El 24 de junio de 2026, fue publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 312, el Reglamento para la Transformación de Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas, emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2026-002, expedida el 23 de junio de 2026. La normativa desarrolla las disposiciones incorporadas por la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, con el objetivo de regular el procedimiento a través de los Clubes Deportivos podan adoptar esta nueva estructura societaria sin perder su personalidad jurídica.
Disposiciones clave
1. Transformación Voluntaria Sin Pérdida de Personalidad Jurídica:
El reglamento establece que la transformación de un Club Deportivo en Sociedad Anónima Deportiva no es de carácter voluntario y no implica su disolución. La entidad conservará su personalidad jurídica, así como la totalidad de sus derechos, obligaciones, contratos, patrimonio y reconocimientos deportivos previamente adquiridos.
2. Decisión de la Asamblea General:
La transformación deberá ser aprobada por la Asamblea General del Club, conforme a su estatuto, requiriéndose el voto favorable de las dos terceras partes de sus asociados. Esta decisión constituye el requisito esencial para iniciar el procedimiento societario.
3. Requisitos Previos a la Transformación:
4. Capital Social Estructura Accionaria:
El capital social inicial se determinará sobre la base del patrimonio neto reflejado en los estados financieros auditados y estará representado por acciones nominativas. Cuando los estados financieros evidencien pérdidas, los asociados deberán realizar los aportes necesarios para alcanzar el capital mínimo exigido por la Superintendencia.
5. Restricciones a la Participación Accionaria:
Con el fin de preservar la transparencia y evitar conflictos de interés, el reglamento prohíbe que una persona natural o jurídica sea titular, de manera directa o indirecta, de acciones en más de una sociedad anónima deportiva que participe en la misma disciplina deportiva.
6. Control institucional del proceso de transformación:
El procedimiento requiere la autorización previa del ente rector del deporte y la posterior aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Una vez obtenidas estas autorizaciones, la transformación deberá inscribirse en el Registro Mercantil para que produzca plenos efectos jurídicos.
Estás disposiciones destacan los aspectos con mayor impacto práctico para clubes deportivos, inversionistas y asesores jurídicos, manteniendo el estilo técnico y ejecutivo propio de un boletín jurídico.