Boletín legal

SE EXPIDE NUEVO REGLAMENTO PARA SUBSIDIOS E INCENTIVOS DE VIVIENDA

El Ministerio de Infraestructura y Tecnología reguló los requisitos y procedimientos para acceder a subsidios e incentivos aplicables a vivienda de interés social y público.

Mediante Acuerdo Nro. MIT-MIT-26-42-ACU, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 369 del 15 de septiembre de 2026, el Ministerio de Infraestructura y Tecnología expidió el Reglamento que Regula el Acceso a los Subsidios e Incentivos para Vivienda. El instrumento desarrolla modalidades, requisitos, priorización, calificación y control para programas de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Público (VIP), incluyendo reglas que inciden en beneficiarios, promotores y constructores.

Disposiciones clave

1. Primer Segmento de VIS:

El reglamento prevé subsidio total del Estado para vivienda construida en terreno del beneficiario hasta 54 SBU y, cuando se construye en terreno estatal, hasta 74 SBU, incluyendo urbanización, equipamiento y costo del terreno.

2. Segundo Segmento y Crédito:

Para vivienda de interés social de segundo segmento, el valor de la vivienda puede alcanzar hasta 135 SBU y el esquema contempla subsidio parcial inicial del Estado complementado con financiamiento hipotecario en los casos aplicables.

3. Subsidios Adicionales:

Los criterios de vulnerabilidad y sostenibilidad pueden incrementar el subsidio parcial. El reglamento fija como límite total 21 SBU y permite combinar incrementos, sin superar tres SBU adicionales entre ambos criterios.

4. Acciones Afirmativas:

En proyectos del primer segmento, el Ministerio debe considerar al menos un 5% para mujeres jefas de hogar y determinados familiares dependientes de víctimas de femicidio u otras muertes violentas, conforme a los supuestos previstos en la norma.

5. Prohibición de Enajenar:

Las personas beneficiarias de viviendas del primer segmento no podrán enajenar el inmueble por al menos diez años. La prohibición debe constar en la resolución de adjudicación y su levantamiento se sujeta al procedimiento previsto en el reglamento.

6. Control y Documentación:

La regulación asigna responsabilidades de seguimiento, verificación y custodia documental a las unidades competentes. Promotores, constructores y postulantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables a cada modalidad y etapa del programa.

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