SENTENCIA 67-23-IN/24 – EUTANASIA

Por. Ab. Laura Kubes E.

Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia 67-23-IN/24

Juez Ponente: Enrique Herrería Bonnet

Fecha: 5 de febrero de 2024

1. Antecedentes del Caso:

La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada por la señora Paola Roldán Espinosa contra el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el homicidio simple. La demanda buscaba la no sanción de la eutanasia activa bajo ciertas condiciones, marcando un precedente significativo en la legislación ecuatoriana.

2. Competencia de la Corte:

La Corte Constitucional, en pleno ejercicio de sus facultades, admitió a trámite la acción, estableciendo un escenario para el debate sobre los límites del derecho a la vida, la autonomía personal y la dignidad en contextos de enfermedad terminal o sufrimiento insufrible.

  1. Normativa Impugnada:
La impugnación se centró en la interpretación del artículo 144 del COIP y su concordancia con la Constitución, especialmente en lo relativo a la inviolabilidad de la vida y los derechos a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.
  1. Argumentos Presentados:

Los argumentos giraron en torno a la tensión entre el derecho penal y los derechos constitucionales, abordando temas como la dignidad humana, la autonomía personal, la integridad física y emocional, y el derecho a morir dignamente.

  1. Planteamiento de Problemas Jurídicos:

La Corte realizó un análisis exhaustivo de los derechos implicados, considerando tanto la jurisprudencia nacional como los estándares internacionales en materia de derechos humanos, ética médica y la autonomía del paciente.

6. Consideraciones y Resoluciones:

La Corte realizó un análisis exhaustivo de los derechos implicados, considerando tanto la jurisprudencia nacional como los estándares internacionales en materia de derechos humanos, ética médica y la autonomía del paciente.

  1. Conclusiones Finales:

La sentencia concluyó con la declaración de constitucionalidad condicionada del artículo impugnado, estableciendo criterios estrictos bajo los cuales la eutanasia activa no sería penalmente sancionable, destacando la necesidad de regulación específica por parte de la Asamblea Nacional y el desarrollo de protocolos médicos adecuados.

Será constitucional la eutanasia siempre y cuando no sea sancionado:  el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que:

(i) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa;

(ii) por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.

8. Impacto y Futuro:

Este fallo constituye un hito en la protección de los derechos humanos en Ecuador, abriendo el debate sobre la regulación de la eutanasia y el respeto a la autonomía individual en situaciones de extrema vulnerabilidad.

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