Por. Ab. Laura Kubes E.
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia 67-23-IN/24
Juez Ponente: Enrique Herrería Bonnet
Fecha: 5 de febrero de 2024
La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada por la señora Paola Roldán Espinosa contra el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el homicidio simple. La demanda buscaba la no sanción de la eutanasia activa bajo ciertas condiciones, marcando un precedente significativo en la legislación ecuatoriana.
La Corte Constitucional, en pleno ejercicio de sus facultades, admitió a trámite la acción, estableciendo un escenario para el debate sobre los límites del derecho a la vida, la autonomía personal y la dignidad en contextos de enfermedad terminal o sufrimiento insufrible.
Los argumentos giraron en torno a la tensión entre el derecho penal y los derechos constitucionales, abordando temas como la dignidad humana, la autonomía personal, la integridad física y emocional, y el derecho a morir dignamente.
La Corte realizó un análisis exhaustivo de los derechos implicados, considerando tanto la jurisprudencia nacional como los estándares internacionales en materia de derechos humanos, ética médica y la autonomía del paciente.
La Corte realizó un análisis exhaustivo de los derechos implicados, considerando tanto la jurisprudencia nacional como los estándares internacionales en materia de derechos humanos, ética médica y la autonomía del paciente.
La sentencia concluyó con la declaración de constitucionalidad condicionada del artículo impugnado, estableciendo criterios estrictos bajo los cuales la eutanasia activa no sería penalmente sancionable, destacando la necesidad de regulación específica por parte de la Asamblea Nacional y el desarrollo de protocolos médicos adecuados.
Será constitucional la eutanasia siempre y cuando no sea sancionado: el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que:
(i) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa;
(ii) por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
Este fallo constituye un hito en la protección de los derechos humanos en Ecuador, abriendo el debate sobre la regulación de la eutanasia y el respeto a la autonomía individual en situaciones de extrema vulnerabilidad.
Si deseas más información contáctate directamente con el equipo de KRUGERLAW.