Resolución entró en vigor el 30 de junio de 2025, con efectos aplicables desde el 1 de agosto
El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014 en el Suplemento del Registro Oficial No. 70 del 30 de junio de 2025. Esta disposición establece las normas para anular comprobantes electrónicos emitidos con errores o cuya operación no se haya concretado. El objetivo es ofrecer seguridad jurídica y estandarizar los procedimientos de anulación en el sistema tributario ecuatoriano.

Disposiciones clave
1. Comprobantes sujetos a anulación:
La normativa permite la anulación de facturas electrónicas, comprobantes de retención y documentos complementarios que hayan sido emitidos con errores o por operaciones que finalmente no se realizaron.
2. Medios para efectuar la anulación:
- Las facturas electrónicas pueden anularse en línea o mediante nota de crédito.
- Las retenciones y documentos complementarios solo se pueden anular en línea a través del portal del SRI o el Facturador SRI.
3. Plazos para la anulación:
- La anulación en línea debe realizarse hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha de emisión del comprobante.
- Fuera de ese plazo, solo será válida la anulación mediante nota de crédito, la cual puede emitirse hasta 12 meses después de la fecha original de emisión.
- Las facturas con la leyenda «consumidor final» no pueden anularse ni modificarse con notas de crédito.
4. Aceptación del receptor:
Para comprobantes como retenciones, notas de crédito o débito, el receptor tiene cinco días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud. En caso de no responder, la anulación queda sin efecto.
5. Casos especiales:
- No se podrán anular facturas comerciales negociables que hayan sido negociadas.
- Tampoco es posible anular comprobantes que respalden devoluciones de impuestos.
- Se contempla la posibilidad de una anulación masiva (más de 1.000 comprobantes al mes) mediante trámite formal ante el SRI.
6. Aplicación y vigencia:
La Resolución rige desde su publicación el 30 de junio de 2025, pero sus efectos serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2025, otorgando un margen para la adaptación de los contribuyentes a las nuevas disposiciones.