Boletín legal

Sri Establece Reglas para la Anulación de Comprobantes Electrónicos

Resolución entró en vigor el 30 de junio de 2025, con efectos aplicables desde el 1 de agosto

El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014 en el Suplemento del Registro Oficial No. 70 del 30 de junio de 2025. Esta disposición establece las normas para anular comprobantes electrónicos emitidos con errores o cuya operación no se haya concretado. El objetivo es ofrecer seguridad jurídica y estandarizar los procedimientos de anulación en el sistema tributario ecuatoriano.

Sri Establece Reglas Para La Anulación De Comprobantes Electrónicos

Disposiciones clave

1. Comprobantes sujetos a anulación:

La normativa permite la anulación de facturas electrónicas, comprobantes de retención y documentos complementarios que hayan sido emitidos con errores o por operaciones que finalmente no se realizaron.

2. Medios para efectuar la anulación:

  • Las facturas electrónicas pueden anularse en línea o mediante nota de crédito.
  • Las retenciones y documentos complementarios solo se pueden anular en línea a través del portal del SRI o el Facturador SRI.

3. Plazos para la anulación:

  • La anulación en línea debe realizarse hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha de emisión del comprobante.
  • Fuera de ese plazo, solo será válida la anulación mediante nota de crédito, la cual puede emitirse hasta 12 meses después de la fecha original de emisión.
  • Las facturas con la leyenda «consumidor final» no pueden anularse ni modificarse con notas de crédito.

4. Aceptación del receptor:

Para comprobantes como retenciones, notas de crédito o débito, el receptor tiene cinco días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud. En caso de no responder, la anulación queda sin efecto.

5. Casos especiales:

  • No se podrán anular facturas comerciales negociables que hayan sido negociadas.
  • Tampoco es posible anular comprobantes que respalden devoluciones de impuestos.
  • Se contempla la posibilidad de una anulación masiva (más de 1.000 comprobantes al mes) mediante trámite formal ante el SRI.

6. Aplicación y vigencia:

La Resolución rige desde su publicación el 30 de junio de 2025, pero sus efectos serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2025, otorgando un margen para la adaptación de los contribuyentes a las nuevas disposiciones.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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