Boletín legal

SRI REFORMA LAS RETENCIONES PARA EL TRANSPORTE COMERCIAL

El Servicio de Rentas Internas modificó el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta aplicable al transporte terrestre comercial, incorporando nuevas reglas para las operadoras y un régimen transitorio de facturación.

El 3 de agosto de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000028, publicada en el Registro Oficial Año II Quinto Suplemento Nro. 339, mediante la cual reformó la normativa que regula el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que desarrollan actividades de transporte terrestre comercial, excepto taxis. La reforma modifica el artículo 8 de la normativa vigente para establecer nuevas reglas sobre las retenciones del Impuesto a la Renta y un esquema transitorio de facturación.

Disposiciones clave

1. Nuevos Porcentajes de Retención:

Las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, deberán efectuar una retención del 1% del Impuesto a la Renta sobre los pagos realizados a sus socios o accionistas cuando estos presten el servicio de transporte.

2. Objetivo de la Reforma Tributaria:

La modificación busca adecuar el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta a las distintas modalidades de prestación del servicio de transporte terrestre comercial, estableciendo reglas diferenciadas para operadoras, socios, accionistas y clientes, con el fin de brindar mayor claridad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3. Retenciones Según la Unidad Utilizada:

Cuando el servicio sea prestado utilizando las unidades de transporte de los socios o accionistas de la operadora, los clientes aplicarán una retención del 0%. En cambio, si el servicio se presta con unidades de propiedad de la operadora, la retención será del 1%.

4. Régimen Transitorio de Facturación:

Hasta el 31 de diciembre de 2026, las operadoras y sus socios o accionistas podrán mantener el esquema de facturación mediante puntos de emisión exclusivos asignados a los socios, conforme a las disposiciones transitorias de la resolución.

5. Requisitos para los comprobantes de venta:

Los comprobantes emitidos bajo el régimen transitorio deberán incluir la razón social y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del socio o accionista autorizado como punto de emisión.

6. Derogatorias y Unificación del Procedimiento:

El acuerdo deroga los Acuerdos Ministeriales MIES-MIES-2024-0005-, MIES-MIES-2025-0002-A y STECSDI-STECSDI-2025-0009-A, consolidando en un solo instrumento el procedimiento aplicable a este incentivo tributario.

7. Entrada en Vigencia de la Reforma:

Las nuevas disposiciones del artículo 8 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027 para las operadoras que continúen utilizando el esquema de facturación a través de sus socios. La resolución entró en vigor desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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