Boletín legal

SRI Reglamenta la Remisión del 100% de Intereses, Multas y Recargos

Un alivio fiscal para contribuyentes con obligaciones pendientes generadas hasta el 31 de diciembre de 2024

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 70 del 30 de junio de 2025, mediante la cual se establecen los lineamientos para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos relacionados con tributos administrados por esta entidad. Esta medida tiene como finalidad promover la regularización de obligaciones tributarias vencidas, aliviando la carga fiscal de los contribuyentes.

Sri Reglamenta la Remisión del 100% de Intereses, Multas y Recargos

Disposiciones clave

1. Ámbito de aplicación:

La resolución establece que la remisión aplica únicamente a obligaciones cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, excluye expresamente ciertos casos, como el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024, obligaciones tributarias sin impuesto a pagar, sanciones pecuniarias puras y montos originados por devoluciones indebidas. Por tanto, la aplicación de esta remisión es parcial y está sujeta a condiciones específicas.

2. Forma de pago y efectos:

Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deberán pagar el total del capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025. Aquellos pagos efectuados antes del 25 de junio de 2025 se regirán por las reglas ordinarias del Código Tributario, mientras que los realizados entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025 se imputarán directamente al capital. Si el pago del capital ocurre después del plazo indicado, la obligación se sujetará nuevamente al régimen general, incluyendo intereses y recargos.

En el caso de obligaciones que se encuentran en ejecución coactiva, la cancelación total del capital dará lugar al archivo del proceso y al levantamiento de cualquier medida cautelar. Igualmente, si existen actas de mediación en curso por obligaciones tributarias, el SRI podrá acoger el pago bajo este régimen especial y ordenar el cierre del expediente correspondiente.

3. Beneficios específicos para impuestos vehiculares:

La resolución también contempla un régimen automático de remisión para los impuestos vehiculares, como el impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados y el impuesto del 1% sobre la transferencia de vehículos usados. Este beneficio se aplicará únicamente cuando el hecho generador haya ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2024 y estará sujeto a verificación.

4. Consideraciones adicionales:

Cabe destacar que los pagos efectuados antes de la vigencia de esta resolución, que excedan el valor del capital, no serán considerados pagos indebidos ni generarán derecho a devolución. Este punto busca evitar reclamos posteriores y consolidar la seguridad jurídica respecto a las cancelaciones previas.

5. Vigencia:

La remisión regirá desde el 30 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, constituyéndose en una herramienta temporal de alivio fiscal con carácter excepcional. Se espera que este mecanismo contribuya significativamente a la recuperación de la cartera vencida del SRI y al saneamiento financiero de los contribuyentes.
Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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