Boletín legal

Transparencia Social: Reforma Regulatoria Institucional

Más control, más transparencia: el nuevo régimen de supervisión para organizaciones sin fines de lucro

El Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, expedido el 27 de octubre de 2025, refuerza las exigencias de cumplimiento e integridad para las Organizaciones del Sector Social y Solidario sin Fines de Lucro (OSSFL). Establece un marco robusto de supervisión institucional, con medidas de control financiero, anticorrupción y rendición de cuentas, que transforman sustancialmente la relación entre estas organizaciones y el Estado.

Transparencia Social: Reforma Regulatoria Institucional

Disposiciones clave

1. Sanciones por minería:

Se podrá suspender la personería jurídica hasta por 4 años si la organización obstaculiza actividades mineras legales. Omitir la denuncia de minería ilegal se considerará falta grave.

2. Gobernanza mínima:

Las fundaciones deben tener al menos tres miembros en su órgano directivo.

3. Supervisión ampliada:

La SEPS controlará a todas las entidades que manejen fondos en Ecuador, sin importar su país de origen. ARCSA exigirá permisos a organizaciones que realicen actividades de salud.

4. Nuevo procedimiento institucional:

Se regula integralmente la constitución, reforma, disolución y liquidación de OSSFL. Se deroga el reglamento anterior.

5. Registro y riesgo:

El registro en el sistema SUIOS es obligatorio. La actualización de información será anual o bianual, según el nivel de riesgo.

6. Clasificación de información:

El SUIOS distinguirá entre datos públicos y restringidos (como estados financieros), accesibles solo a autoridades de control.

7. Obligaciones según riesgo:

Las OSSFL deberán adoptar medidas como manuales de integridad, auditorías, comités de ética y canales de denuncia, en función de su nivel de riesgo.

8. Herramientas obligatorias:

Todas las organizaciones deberán contar con Código de Ética, política de conflictos de interés y canal de alertas.

9. Controles financieros:

Se exigen mecanismos internos para prevenir el mal uso de fondos, como registros contables, doble autorización y auditorías internas.

10. Debida diligencia:

Deberá aplicarse a donantes, beneficiarios y socios estratégicos, bajo lineamientos de la UAFE.

11. Incentivos al cumplimiento:

La Secretaría de Integridad podrá otorgar incentivos a organizaciones que cumplan con el reglamento.

12. Controles in situ:

La SEPS podrá hacer inspecciones presenciales y exigir información en 72 horas. Incumplimientos pueden llevar a suspensión o disolución.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.
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