Más control, más transparencia: el nuevo régimen de supervisión para organizaciones sin fines de lucro
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, expedido el 27 de octubre de 2025, refuerza las exigencias de cumplimiento e integridad para las Organizaciones del Sector Social y Solidario sin Fines de Lucro (OSSFL). Establece un marco robusto de supervisión institucional, con medidas de control financiero, anticorrupción y rendición de cuentas, que transforman sustancialmente la relación entre estas organizaciones y el Estado.
Disposiciones clave
1. Sanciones por minería:
Se podrá suspender la personería jurídica hasta por 4 años si la organización obstaculiza actividades mineras legales. Omitir la denuncia de minería ilegal se considerará falta grave.
2. Gobernanza mínima:
Las fundaciones deben tener al menos tres miembros en su órgano directivo.
3. Supervisión ampliada:
La SEPS controlará a todas las entidades que manejen fondos en Ecuador, sin importar su país de origen. ARCSA exigirá permisos a organizaciones que realicen actividades de salud.
4. Nuevo procedimiento institucional:
Se regula integralmente la constitución, reforma, disolución y liquidación de OSSFL. Se deroga el reglamento anterior.
5. Registro y riesgo:
El registro en el sistema SUIOS es obligatorio. La actualización de información será anual o bianual, según el nivel de riesgo.
6. Clasificación de información:
El SUIOS distinguirá entre datos públicos y restringidos (como estados financieros), accesibles solo a autoridades de control.
7. Obligaciones según riesgo:
Las OSSFL deberán adoptar medidas como manuales de integridad, auditorías, comités de ética y canales de denuncia, en función de su nivel de riesgo.
8. Herramientas obligatorias:
Todas las organizaciones deberán contar con Código de Ética, política de conflictos de interés y canal de alertas.
9. Controles financieros:
Se exigen mecanismos internos para prevenir el mal uso de fondos, como registros contables, doble autorización y auditorías internas.
10. Debida diligencia:
Deberá aplicarse a donantes, beneficiarios y socios estratégicos, bajo lineamientos de la UAFE.
11. Incentivos al cumplimiento:
La Secretaría de Integridad podrá otorgar incentivos a organizaciones que cumplan con el reglamento.
12. Controles in situ:
La SEPS podrá hacer inspecciones presenciales y exigir información en 72 horas. Incumplimientos pueden llevar a suspensión o disolución.