Decreto 477 refuerza medidas contra el lavado de activos y establece nuevas obligaciones para empresas y profesionales
El Decreto Ley de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a Través del Combate al Lavado de Activos, publicado en el Registro Oficial el 10 de diciembre de 2024 (Quinto Suplemento No. 700), introduce un conjunto integral de reformas legales, nuevos impuestos y medidas para fortalecer los mecanismos de control en Ecuador.
Porcentaje de Ganancias Criminales y su Lavado
Según estudios citados en la normativa, se estima que un 3% del Producto Interno Bruto (PIB) global proviene de actividades ilícitas, con hasta un 90% de dichas ganancias siendo lavadas exitosamente. Este decreto busca reducir significativamente la incidencia del lavado de activos en Ecuador mediante controles más estrictos y sanciones severas.
Nuevas Tarifas: Impuesto de Transferencia de Vehículos
El Decreto introduce un Impuesto de Transferencia de Vehículos (ITV), que grava la transferencia de vehículos motorizados usados aplicando la tabla progresiva que se expida en el reglamento a esta Ley, sin que la tarifa supere el 5%. Este impuesto tiene como objetivo aumentar la recaudación fiscal y mejorar la trazabilidad financiera en este sector.
Fortalecimiento de la UAFE: Novedades
El Decreto refuerza significativamente las competencias de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), incluyendo:
- Nuevas facultades de auditoría: La UAFE puede realizar auditorías más amplias, no solo en instituciones financieras, sino también en empresas tecnológicas y no financieras.
- Ampliación del alcance de sujetos obligados: Ahora incluye a empresas de servicios financieros tecnológicos (FinTech) y plataformas digitales relacionadas con pagos y transferencias.
- Acceso a registros internacionales: La UAFE podrá cooperar directamente con organismos globales como el GAFI para rastrear transacciones internacionales sospechosas.
- Entidades de control: se incluye a los Agentes de Aduana, fundaciones,sociedades y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que reciban recursos provenientes del territorio nacional y/o del exterior.
Reporte de Operaciones Sospechosas
- Todas las entidades financieras, empresas tecnológicas y profesionales sujetos obligados (incluyendo abogados, contadores y notarios) deben reportar a la UAFE cualquier operación sospechosa que supere los umbrales definidos en la normativa.
- Las multas por no reportar operaciones sospechosas oscilan entre 20 y 100 salarios básicos unificados.
Incorporación de Nuevas Entidades de Control
El Decreto amplía el número de entidades con competencias de control, incluyendo:
- Superintendencia de Compañías: Supervisión directa de beneficiarios finales en empresas y fideicomisos.
- Banco Central del Ecuador: Obligado a informar transferencias significativas hacia y desde cuentas internacionales.
- Ministerio de Economía y Finanzas: Responsable de auditar el impacto de las nuevas medidas fiscales.
Reformas
Reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP):
- Penalización más severa para quienes participen en estructuras de lavado de activos: Penas de hasta 12 años de prisión.
- Confiscación automática de bienes relacionados con transacciones ilícitas.
Reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF):
- Inclusión de regulaciones específicas para las FinTech.
- Mayor supervisión sobre empresas de transferencia electrónica de dinero.
Reformas a la Ley de Compañías:
- Obligación de declarar beneficiarios finales en estructuras societarias y transacciones relevantes.
- Auditorías más estrictas para empresas con ingresos superiores a 1 millón de dólares anuales.
Regulación de Clubes Deportivos
- Artículo 16.4: Los clubes deportivos y organizaciones similares deberán reportar la fuente de los fondos utilizados en la contratación de jugadores y otras transacciones significativas.
- Artículo 16.5: Se establece un monitoreo especial de transferencias internacionales realizadas por clubes deportivos para evitar que sean utilizadas como mecanismo de lavado de activos.
Disposiciones Transitorias
- Plazo para adecuación: Todas las empresas y sujetos obligados tendrán un plazo de 90 días para implementar sistemas de monitoreo interno y cumplir con las nuevas disposiciones.
- Regulación de plataformas FinTech: Se otorgará un período de 180 días para que las empresas de tecnología financiera regularicen su operación ante las entidades competentes.
- Revisión de fideicomisos: La Superintendencia de Compañías y la UAFE realizarán auditorías masivas en fideicomisos registrados durante los próximos 6 meses.
Recomendaciones para Empresas y Profesionales
- Realice una auditoría interna inmediata: Identifique áreas de riesgo en sus procesos de cumplimiento y reporte.
- Capacite a su personal: Asegúrese de que todos los empleados comprendan las nuevas regulaciones y sus implicaciones.
- Implemente sistemas de trazabilidad: Adopte tecnologías de monitoreo para rastrear el origen y destino de los fondos.
NOTA: El pasado 27 de noviembre la Asamblea Nacional decidió rechazar y archivar el proyecto “Ley Antipillos”. En este momento se encuentra en fase de impugnación por parte del Legislativo al no ser aprobada previamente de ser publicada en el Registro Oficial.
Este boletín tiene fines informativos. Para mayor asesoría y cumplimiento personalizado, contáctenos.
Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.