Boletín legal

Gobierno reforma la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas a partir de enero de 2025

El 1 de diciembre de 2024, el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, expidió el Decreto Ejecutivo No. 468, mediante el cual se modifica la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las importaciones de ciertos bienes, estableciendo tarifas diferenciadas para el ejercicio fiscal de 2025. Esta medida tiene como objetivo principal evitar el impacto negativo que podría derivarse de la eliminación del crédito tributario del ISD, tal como ordenó la Corte Constitucional al declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.

Gobierno reforma la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas a partir de enero de 2025

Aplicación:

Según el Decreto, la nueva tarifa del ISD será aplicable a las importaciones de bienes específicos que serán determinados mediante un acuerdo ministerial por el Ministerio de Economía y Finanzas. Las tarifas establecidas son las siguientes:

  • 0% para las subpartidas arancelarias del sector farmacéutico.
  • 2,5% para las subpartidas arancelarias de los demás sectores productivos.

 

Objetivo: 

El objetivo de esta reforma es fomentar la competitividad de la industria nacional, asegurar la seguridad jurídica a las empresas importadoras de materias primas y apoyar al sector productivo ante la eliminación del crédito tributario, evitando así costos adicionales que podrían afectar la producción local.

 

Tarifa 0%

La tarifa del ISD para las subpartidas arancelarias establecidas será del 0% durante los meses de enero, febrero y marzo de 2025, en respuesta a la situación energética actual. Esta tarifa podrá ser modificada tras una evaluación semestral de su impacto, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Finalmente, el Decreto Ejecutivo No. 468 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y su ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Declaración Final: El presente Memorándum Jurídico se ha realizado con fines informativos en base a las disposiciones legales establecidas en el territorio ecuatoriano. Se recomienda que una vez los contingentes identificados hayan sido analizados de conformidad, tomar contacto con el equipo legal de KRUGER LAW para discutir los alcances e implicaciones de las alternativas puestas en consideración.

Atentamente,
KRUGER LAW
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